VISTO:
Que los camiones atmosféricos realizan la descarga de los líquidos cloacales en una boca existente en Lamadrid y el acceso Sud de la ciudad de Rosario.
Que la materia fecal es arrojada al río Paraná en el estado en que se encuentra alterando el equilibrio natural de las aguas, que por su propia corriente contaminan las costas que corresponde a nuestra ciudad, con el consiguiente peligro potencial para contraer múltiples enfermedades, y
CONSIDERANDO:
Que es nuestra obligación preservar el medio ambiente, prohibiendo, reglamentando y/u ordenando todo aquello que provoque una posible contaminación más aún hoy debemos extremar las medidas tendientes a conservar todos los recursos naturales con que cuenta nuestra ciudad.
Que uno de esos medios naturales es nuestro río como provisión de recreación y alimento de nuestra población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 726/92
ART.1º) Todo camión atmosférico que realice un desagote de un pozo negro o cámara séptica, deberá concurrir a
ART.2º) Posterior a su tratamiento con sustancias químicas que en cantidad y calidad según las normas en vigencia se les proveerá de una tarjeta donde constará marca y dominio del vehículo, nombre, número del registro del conductor, hora en que realizó el tratamiento y firma del práctico en la materia.
ART.4º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a estipular el valor por la prestación del servicio, como así también a fijar los horarios en que se debe realizar los mismos.
ART.5º) El incumplimiento de lo dictado en la presente Ordenanza será posible con lo normado en el Art. 89 Ord. 490/89 ( Código Municipal de Faltas ).
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea