Ord. 0726/92 Todo Camión Atmosférico Deberá Pasar Por La Municipalidad Para Control.

VISTO:

Que los camiones atmosféricos realizan la descarga de los líquidos cloacales en una boca existente en Lamadrid y el acceso Sud de la ciudad de Rosario.

Que  la  materia fecal es arrojada al río  Paraná  en  el estado en que se encuentra alterando el equilibrio  natural de las aguas, que por su propia corriente  contaminan las  costas  que  corresponde a nuestra  ciudad,  con  el consiguiente  peligro potencial para  contraer  múltiples enfermedades, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  nuestra obligación preservar el  medio  ambiente, prohibiendo, reglamentando y/u ordenando todo aquello  que provoque  una  posible contaminación más aún  hoy  debemos extremar  las  medidas tendientes a  conservar  todos  los recursos naturales con que  cuenta nuestra ciudad.

Que  uno  de  esos medios naturales es  nuestro  río  como provisión de recreación y alimento de nuestra población.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 726/92

 

 

ART.1º) Todo  camión  atmosférico que realice un desagote  de  un pozo negro o cámara séptica, deberá concurrir a la Municipalidad  para  que el personal  de  Saneamiento  Ambiental proceda a dar tratamiento a los líquidos cloacales  transportados.      

 

ART.2º) Posterior a su tratamiento con sustancias químicas que en cantidad  y  calidad según las normas en vigencia  se  les proveerá de una tarjeta donde constará marca y dominio del vehículo, nombre, número del registro del conductor,  hora en  que realizó el tratamiento y firma del práctico en  la materia.

 

 ART.3º) Las  sustancias químicas utilizadas en el  tratamiento  y las tarjetas identificatorias las proveerá la  Municipalidad.

 

ART.4º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a estipular el  valor por  la prestación del servicio, como así también a  fijar los horarios en que se debe realizar los mismos.

 

ART.5º) El incumplimiento de lo dictado en la presente  Ordenanza será  posible con lo normado en el Art. 89 Ord.  490/89   ( Código Municipal de Faltas ).

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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