VISTO:
El proyecto de decreto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal donde solicita autorización para la revocación del decreto 4.012/92 y para emprender acciones legales contra BRAVE CONSTRUCCIONES S.A. e INGALFA S.A.C., y
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto entre el Consorcio BRAVE S.A. e INGALFA S.A.C. y el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Ricardo Mendez en calidad de cesionario parcial del crédito, adolece de vicios graves que lo tornan nulo de nulidad absoluta.
Que dicho convenio reviste carácter de lesivo para los contribuyentes, toda vez que se produce una desviación de recursos en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el respectivo expediente judicial.
Que la autoridad administrativa dispone de los resortes legales para atacar un acto nulo, cual es la vía de la revocación reafirmando la vigencia objetivo del Derecho y salvaguardando el interés colectivo, fines estos de toda actividad estatal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 727/92
ART.1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a revocar por contrario imperio el Decreto 4.012/91, por el que se aprueba el convenio suscripto el día 31 de Julio de 1.991 con el consorcio compuesto por BRAVE CONSTRUCCIONES S.A. INGALFA S.A.C. y el Departamento Ejecutivo Municipal y el Dr. RICARDO MENDEZ, en sus carácter de cesionario parcial del crédito que el consorcio tendría con el Municipio, por adolecer de vicios graves que lo tornan nulo, de nulidad absoluta e insanable, conforme las razones expuestas en los considerandos.
ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las acciones legales que correspondan y demandar la nulidad de lo actuado en consecuencia del Decreto Nº 4.012/91 de fecha 5 de Agosto de 1.991.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni