VISTO:
La necesidad de preservar las calles de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que no todas están preparadas para recibir el tránsito pesado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 734/92
ART.1º) La obligatoriedad de que el tránsito pesado que circula por la ciudad, lo haga por las calles que están preparadas a tal fin, Avdas. San Martín, Juan D. Perón, Mitre, Filippini, San Diego y Velez Sarfield, en todas sus extensiones.
ART.2º) Se aplique la Ordenanza 37/72 en lo especificado en su Art. 7º para cargas máximas.
ART.3º) Colocación de carteles indicadores a tal fin.
ART:4º) Se penalice con el máximo rigor a los infractores.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 02 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni