Ord. 0820/93 Compra Por Ejec. Municipal Fracc. Terreno En Secc. 7ma Manz. 47 Y 51 -$4000.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 8789/90.

El Expediente Nº 046/92.

El Dictamen del Dr. Ricardo Quarantotto, Asesor del Departamento Ejecutivo en Asuntos Jurídicos Municipales y Urbanísticos (expte. Nº 8789/90).

El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Sr. Intendente Municipal en fecha 30/12/92.

La Ordenanza Nº 791/92 .

La  ley Pcial. Nº 10.734, que incorpora el último  párrafo al art. 10 de la ley 2756.

Nota de fecha 04/03/93, suscripta por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y

 

CONSIDERANDO:

Que  por Ordenanza Nº 731/92 del 19/03/92  promulgada  por Decreto  del  Ejecutivo  Municipal    287/92  de   fecha 31/03/92, se aceptó la donación allí hecha de los terrenos propiedad  de la familia Stolfi lo que impide  obligar  al propietario ha hacer un reglamento de loteo y división  de la fracción de terreno ubicada en la Sección 7ma.  Manzana 47 y 51 (Parcial).

Que de acuerdo a lo informado y dictaminado por el  Asesor en Asuntos Jurídicos del Departamento Ejecutivo Municipal, existe una situación de gravedad social por la que estaría pasando una numerosa cantidad de familias, vecinos de esta ciudad desde que los vecinos de la zona lindante al  loteo de referencia “no gozarían de los servicios de agua,  luz, entrada y salida de vehículos; y lo más importante no  les quedaría pasillo reglamentario a la arteria más próxima”.

Que existe una imposibilidad física y jurídica de  modificar la situación de hecho planteada en dicho sector de  la ciudad, por cuanto habiéndose aceptado la donación de  terreno para la apertura de la calle, de imponerse la  donación  de mayor superficie, se estaría incurriendo  en  una actitud expropiatoria, que dejaría expuesta a la Municipalidad a un juicio de Daños y Perjuicios.

Que la Ley 2756 en su art. 10 autoriza las compras  directas imponiéndose un límite monetario que al día de la  fecha  se ha fijado en la suma de $3.000.- (Pesos tres  mil) por Ordenanza Nº 791/92 Art.2do.. Por lo tanto u de acuerdo a esta limitación y el monto por el que se realizará la compraventa de la fracción de terreno en cuestión, obligaría  a utilizar la forma del Concurso de Precios  (Art.  3 Ordenanza Nº791/92 ).

Que la Ley Provincial Nº 10.734 incorpora el último párrafo  del Art. 10 de la Ley 2756, de cuya lectura  es  dable inferir que al permitirse que las Municipalidades a través de  Ordenanzas de sus respectivos  H.Concejos  Municipales establezcan  sistemas de selección y límites de  Contratación  alternativas a los dispuestos por el Art. 10  de  la Ley 2756, también está permitiendo el uso de las excepciones  previstas por el Art. 10 quinto párrafo y Art. 11  de la  Ley 2756 para prescindir en este caso del Concurso  de Precios y autorizar por ende la compra directa, desde  que cuando se sancionó la Ley 2756 sólo existían como  límites de Contratación alternativos la Compra Directa y la  Licitación  Pública, pero al autorizarse por la Ley Nº  10.734 que  se establezcan límites de  contratación  alternativos debe interpretarse que el espíritu de la Ley es la  permisión  del uso de la excepción entre cualesquiera de  estos nuevos  límites de Contratación a crearse y el  de  compra directa.

Que  existe Partida Presupuestaria con crédito  suficiente para realizar el gasto, según se desprende del texto de la nota  de fecha 04/03/92, cursada por la Secretaría de  Hacienda de la  Municipalidad.

Que  este caso encuentra perfectamente a lo dispuesto  por el Art. 11 Ley 2756 que autoriza a prescindir de la  Licitación para el caso que no hubiere más que un solo productor poseedor. Se aplica por analogía pudiéndose prescindir del Concurso de Precios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº820/93

 

 

Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a gastar la suma de $4000.-  (Pesos  Cuatro mil) en la compra directa  de  una fracción de terrenos ubicada en la Sección 7ma. Manzana 47 y 51 (Parcial).

 

Art.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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