Ord. 0838/93 Vencimiento De La Tasa De Mantenimiento Del Cementerio.
VISTO:
Que con motivo de que la Ordenanza Tributaria para elaño 1993 no ha sido elevada aún al Concejo Deliberante, es necesariopor diversos motivos proceder a la cobranza dela Tasa de Mantenimiento del 1º y 2º semestre del año 1993, y
CONSIDERANDO:
Quela Comisión de Presupuesto y Haciendo en relaciónal Expte.356/93 proyecto de Ordenanza vencimiento Tasa MantenimientoCementerio Local aconseja proceder a suaprobacióncon la siguiente modificación. En vez deefectuarse los vencimientos el 30 de Junio de 1993 y 30 deNoviembre de 1993 se propone que dichos vencimientos se realicenel 10 de Julio de 1993 y el 10 de Diciembre de 1993; Dado que los contribuyentes cobran mayormente en esos días sushaberes y no se retrasarían así sus Pagos.
Que además este Concejo se hace eco en los fundamentos del Proyectoen lo que respecta a la sanción de laOrdenanza Tributaria;que a la sanción de la misma, elplazopara que el contribuyente puede abonar dicha tasa es muy breve.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº……
Art.1º) Establécese elvencimiento de laTasa demantenimiento Cementeriopor los motivos señalados en losfundamentos en las siguientes fechas:
1º SEMESTRE AÑO 1993: 10 de Julio de 1993.
2º SEMESTRE AÑO 1993: 10 de Diciembre de 1993.
Art.2º) Los valores de percibir son los que rigen actualmenteenlaOrdenanza Tributaria en vigencia, teniendo encuenta loestablecidopor la Ley deConvertibilidad(LeyNº 23.828).
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 06 de Mayo de 1993.