Ord. 0838/93 Vencimiento De La Tasa De Mantenimiento Del Cementerio.

VISTO:

Que con motivo de que la Ordenanza Tributaria para el  año 1993 no ha sido elevada aún al Concejo Deliberante, es necesario  por diversos motivos proceder a la cobranza de  la Tasa de Mantenimiento del 1º y 2º semestre del año 1993, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la Comisión de Presupuesto y Haciendo en relación  al Expte.356/93 proyecto de Ordenanza vencimiento Tasa Mantenimiento  Cementerio Local aconseja proceder a su  aprobación  con la siguiente modificación. En vez de  efectuarse los vencimientos el 30 de Junio de 1993 y 30 de  Noviembre de 1993 se propone que dichos vencimientos se realicen  el 10 de Julio de 1993 y el 10 de Diciembre de 1993; Dado que los contribuyentes cobran mayormente en esos días sus  haberes y no se retrasarían así sus Pagos.

Que además este Concejo se hace eco en los fundamentos del Proyecto  en lo que respecta a la sanción de la  Ordenanza Tributaria;  que a la sanción de la misma, el  plazo  para que el contribuyente puede abonar dicha tasa es muy breve.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº……

 

 

Art.1º) Establécese el  vencimiento de la  Tasa de  mantenimiento Cementerio  por los motivos señalados en los  fundamentos en las siguientes fechas:

              1º SEMESTRE AÑO 1993: 10 de Julio de 1993.

              2º SEMESTRE AÑO 1993: 10 de Diciembre de 1993.

 

Art.2º) Los valores de percibir son los que rigen actualmente  en  la  Ordenanza Tributaria en vigencia, teniendo en  cuenta lo  establecido  por la Ley de  Convertibilidad  (Ley  Nº 23.828).

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 06 de Mayo de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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