VISTO:
El expte. 033/92 por le cual el Sindicato Industria de
CONSIDERANDO: Que el pedido de eximisión no está contemplado expresa, ni tácitamente en la instrumentación legal.
Que es conveniente encontrar una fórmula financiera potable, la cual contemple cuanto el fin social del recurrente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 863/93
ART.1º) Deniégase el pedido de eximisión del tributo Permiso de Edificación presentado por el Sindicato Industria de
ART.2º) Otórgase por única vez, un plan de facilidades de pago al que podrá acceder el recurrente por la totalidad de las obligaciones tributarias pendientes y no prescriptas.
ART.3º) El Plan de pagos antes mencionado será de hasta 24 cuotas mensuales, con interés del 1% sobre saldo, debiendo el solicitante hacer uso comunicado fehacientemente por el Departamento Ejecutivo Municipal, fechas tras lo cual caducará la posibilidad otorgada.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que el área correspondiente de cumplimiento a la presente.
ART.5) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza