Ord. 0864/93 Decl. Nec. Ob. P/ Estab. Calles Tierra Ejido Municipal. Facul. D. Ej. Desaf. Fondos.

VISTO:

El expte 425/93, donde el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL solicita por expte 12.489/93 la desafectación de parte  de los fondos de la cuenta de Gas Natural, y

 

CONSIDERANDO: Que  dicha suma será imputada a obras de  estabilizado  de calles de tierra de nuestra ciudad.

Que el monto a desafectar no implica traba para  continuar con  la  obra de gas natural, de suma  necesidad  para  la población, como así mismo su permanente atención.

Que atento al informe solicitado a la Secretaría de  Obras y  Servicios  Públicos con respecto al  plan  original  en ejecución, éste se halla prácticamente terminado  restando realizar aproximadamente sólo un 10% de dicho plan, lo que hace  a  un  total de 4500Mt. de cañerías,  con  un  costo promedio  entre  cañerías y accesorios de $10,80  el  mt.; totalizando la suma de $48.600.- .

Que  este importe de $48.600.- será amortizado con  fondos depositados  en la cuenta de gas natural, y  los  ingresos provenientes  del  importe depositado  bimestralmente  por LITORAL GAS en concepto de uso de suelo, etc.

Que todo ello hace más que suficiente la garantización por la  prosecución, mantenimiento y ampliación de al obra  de gas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 864/93

 

 

ART.1º) Declárase  la necesidad de obra para el  estabilizado  de  calles de tierra en todo el ejido Municipal.

 

ART.2º) Facúltase  al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a  desafectar de los fondos de la cuenta de gas natural Nº003/09 del Banco Santa Fe S.A. sucursal Villa Gdor. Gálvez la suma de $100.000.- (Pesos cien mil).

 

ART.3º) El mencionado importe será destinado a la obra de  estabilizado de calles de tierra de nuestra ciudad, con más  sus obras complementarias, desagües Pluviales, alcantarillas.

 El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá practicar  las modificaciones  presupuestarias pertinentes a  efectos  de dar  cumplimiento a la legislación vigente en  la  materia dando cuenta a la brevedad a este Concejo.

 

ART.4º) Los  fondos  derivados serán tratados a todos  los  fines  como  renta especial habilitándose las  cuentas  bancarias que garanticen el normal desarrollo de los trabajos.

 

ART.5º) Acuérdase el plazo de 60 días para que el DEPARTAMENTO  EJECUTIVO MUNICIPAL por el área pertinente eleve a este Cuerpo la información técnica integral de la obra declarada en el art.1º.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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