VISTO:
La Ordenanza 207/86 donde las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros deben abonar una suma de dinero a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que ya se encuentra normativamente dispuesto en el art.5º de la Ordenanza 918/93 una cuenta especial para mantenimiento de pavimentos donde se depositarán los fondos que ingresan por tas de fiscalización por las empresas de transporte urbano.
Que no existen motivos para mantener una imposición como la dispuesta por la Ordenanza 207/86 , en razón de las variaciones sufridas por los componentes del costo tarifario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 932/93
ART.1º) Deróguese en todos sus término a partir del 1º de Diciembre de 1993 la Ordenanza Nº 207/86 .
ART.2) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 23 de Diciembre de 1993.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza