Ord. 0933/93 Creación Del Fondo Municipal Especial Obras Publicas Cementerio (Fomeopuc).

VISTO:

 

La  necesidad de constituir un fondo especial con un  porcentaje  sobre la recaudación genuina de los ingresos  por tasas,  derechos y otros conceptos como ser  (Conservación Cementerio,  Cesión  de nicho-Arrendamientos,  de  nichos-Cesión   terrenos  para  la  construcción  de   perpetuas-Panteones  familiares y Sociales) y  otras  contribuciones que se originan en el Cementerio San Lorenzo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  se  hace indispensable contar con  fondos  reservados especialmente para destinarlos a cubrir gastos de mantenimiento,  como así también para la realización de obras  de infraestructura, que se han venido postergando a través de muchos  años por carácter de la disponibilidad  suficiente de medios financieros.

Que hace imperiosa la concreción de obras de  infraestructura  en  la zona, dado el incremento desmesurado  de  las necesidades a satisfacer en los últimos años.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 933/93

 

 

ART.1º) Créase  el Fondo Municipal Especial Obras Públicas  Cementerio (FOMEOPUC) que deberá ingresarse en la cuenta presupuestaria de ingresos Rentas especiales-Recursos  Corrientes Jurisdicción Municipal Tributaria del ejercicio-Tasa y derechos,  y  con  una partida que se  debe  expresar  por separado para su cobro, atento al consignado en los considerandos.

 

ART.2º) El  Fondo  se constituirá con un 10%  (diez  por  ciento)  sobre  la  recaudación diaria por todo  concepto  por  los rubros propios del Cementerio.

 

ART.3º) Los recursos del fondo creado por el art.2º se destinarán  exclusivamente para cubrir total o parcialmente los gastos de  mantenimiento y obras de infraestructura a  realizarse en  el  Cementerio San Lorenzo y serán  atendidos  por  la cuenta  de organizaciones del Fondo Municipal  para  obras Públicas.

 

ART.4º) Los fondos formados por estos conceptos se depositarán en  una  Cuenta  Especial que a tales fines se  abrirá  en  el Banco Santa Fe S.A. -Sucursal Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 1993.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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