Ord. 0989/94 Autoriz. Depto. Ej. Constr. Cámara Descarga Liq. Cloacales S/ Final Camino Guereño.

VISTO:

 

El expte. Nº 816/94.

La Ordenanza Nº 726/92 , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Los  problemas que últimamente están sufriendo los  transportistas  de líquidos residuales, en la boca de  descarga de  la ciudad de Rosario, no sólo por  los  inconvenientes planteados  por la Dirección de Política Ambiental  de  la mencionada  ciudad,  sino por el vecindario que  rodea  el lugar.

Que los transportistas están inscriptos en el registro  de la  ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por lo que  aportan los impuestos correspondientes a este Municipio.

Que  la red cloacal del Barrio FO.NA.VI. ha sido  reparada recientemente,  lo que permitiría en su descarga  realizar algunas modificaciones.

Que  la Ordenanza Nº 726/92 , no se ha podido llevar a  cabo por las dificultades de programación que ella contiene.

Que fundamentalmente es un problema de nuestra  comunidad, no  pudiendo encontrarse una solución definitiva hasta  no tener nuestra propia red cloacal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 989/94

 

 

ART.1º) Autorízase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a construir una cámara para descarga de líquidos cloacales sobre el final del Camino Guereño, previo estudio  técnico del  área correspondiente. La cañería deberá  llegar  como mínimo hasta la primer corriente del río.

 

 

ART.2º) La  boca de descarga podrá ser  utilizada  exclusivamente por los camiones autorizados y/o registrados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.3º) Para el caso de excepciones por fuerza mayor, de  localidades  vecinas,  deberá tener autorización expresa  de  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.4º) No podrá ser utilizado la boca de descarga, por vehículos autorizados, los días Sábados desde las 17:00 horas  hasta los  días Lunes a las 00:00 horas; como tampoco  los  días feriados.

 

ART.5º) La Municipalidad implementará mediante el área correspondiente,  un  sistema adecuado para el tratamiento  de  los líquidos que se arrojen, teniendo en cuenta que el proceso deberá cuidar y preservar el Medio Ambiente.

 

ART.6º) Colóquese  carteles indicadores de letras grandes  en  el lugar con las reglamentaciones de esta Ordenanza.

 

ART.7º) Deróguese toda Ordenanza hasta la fecha, que se oponga  a la presente.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 07 de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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