VISTO:
El tendido de redes de Gas Natural en las Secciones Catastrales 11 y 12, y
CONSIDERANDO:
La imperiosa necesidad que tiene la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, de poseer un horno adecuado y con la tecnicidad que el caso requiere, para la quema de residuos patológicos y materiales descartables, tanto de los centros de atención pública como privadas.
Que en conversaciones mantenidas con
Que a pesar de las precauciones tomadas por los profesionales de Instituciones Privadas (Clínicas, Sanatorios, Enfermeros, Farmacias, etc.); los residuos en cuestión terminan siendo envueltos para que sean retirados por los recolectores de residuos, con los peligros que muchos casos esto significa, dada la imposibilidad de saber si el material fue tratado adecuadamente.
Que el tendido de la red de gas natural en las Secciones Catastrales 11 y 12 facilitaría en gran parte la concreción de una obra de este tipo.
Que la preocupación puesta de manifiesto en este tema por el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal merecen una atención especial.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 990/94
ART.1º) Instruméntase con urgencia, teniéndose en cuenta como prioridad uno el tendido de la red de Gas natural hasta el Cementerio Local.
ART.2º) Llévese a cabo la construcción de un horno para la quema de residuos patológicos y materia orgánica en un lugar del Cementerio Local.
ART.3º) Solicítese al Departamento de Obras de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 07 de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza