Ord. 1003/94 Aprobación Mensura Y Subdivisión Planos De Propiedad De Carolina S.A..

VISTO:

 

El  Expte. Municipal Nº13.760/94, de fecha 6 de  Setiembre de  1994, por el cual el Ingeniero Geógrafo Miguel  Angel Prece, solicita la aprobación de los Planos de Mensura  y subdivisión de una propiedad de Carolina S.A., Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Sres. propietarios han efectuado la correspondiente donación  de calles y espacios verdes a la  Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez, según acta  de  donación inserta  en folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del  mencionado expte.

Que  las medidas de los lotes resultantes de  la  división están de acuerdo al reglamento de Uso y División de Suelo, Ordenanza  71/74  y  sus modificatorias  vigente  en  esta Municipalidad.

Que  en la fracción de terreno cuya mensura y  subdivisión se aprueba en la presente Ordenanza se construirán Viviendas con fondos de la Dirección Pcial. de Vivienda y  Urbanismo de Pcia. de Santa Fe, Obras que serán ejecutadas por la  Empresa Topsa Sociedad Anónima, es  necesario  preveer que  se realicen en forma efectiva las Obras  de  infraestructura previstas por la ordenanza 71/74 y sus  modificatorias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1003/94

 

 

Art.1º) Apruébese  la  Mensura y Subdivisión de una  fracción  de   terreno ubicado en la Sección 5ta. Manzana Nº 56, designada como lote Nº 3 del plano Nº 12.407 del año 1956, situado  en Villa Gobernador Gálvez y cuyo dominio es  Tomo  Nº 409 Folio Nº 77 Nº 144.559, Departamento Rosario de  fecha 17  de Septiembre de 1.979 y su superficie es de  8.759,76 m²; dando origen a las Manzanas Nº 56 “ A “  con lotes del 1 al 20 inclusive y a la Manzana Nº 56 “ B ” con lotes del 21  al 40 inclusive, según el plano confeccionado  por  el Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Prece.

 

Art. 2º)  Acéptese  la  donación de una fracción  de  terreno  de  1.049,27  m² de superficie destinada a espacio verde a  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, según plano  de mensura que se adjunta.

 

Art. 3º)  Acéptese  la  donación de una fracción  de  terreno  de   6.889,84 m² de superficie para calles públicas a la  Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez,  según  plano  de Mensura que es parte integrante del presente.

 

Art. 4º)  Hágase  constar que la escrituración  del  predio  para  espacio  verde,  se llevará a cabo dentro de  los  noventa (90) días de la fecha de aprobación del expediente mencionado, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

Art.5º) Déjase  expresamente  aclarado que  los  certificados  de final de obra de cada una de las viviendas a  construirse, se extenderán una vez terminada en su totalidad las  obras de  infraestructura  que prevee el Reglamento de  Uso  del Suelo – Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias vigente en esta Municipalidad.

 

Art.6º) Dése copia del presente a las Secretarías de Obras Públicas, Gobierno y Hacienda, para su conocimiento y efectos.

 

Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 22, 1994.

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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