Ord. 1004/94 Creación Del Servicio Público Municipal De La Vivienda (Derogada)

 

VISTO:

La necesidad de crear el “Servicio Público Municipal de la Vivienda”, y

CONSIDERANDO:

Que la misma debe orientarse a actividades y objetivos que estén  de  acuerdo a la actualidad en que  vivimos  y  con previsiones de futuro.

Que  el  mismo debe funcionar como Ente Autárquico  de  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con las  Atribuciones, Derechos y Obligaciones que le confiere la presente Ordenanza.

Que  para ello, la Ley Orgánica de Municipalidades  prevee la creación de un Ente, su funcionamiento y cuya naturaleza  Jurídica sea de Ente Autárquico, que tenga a su  cargo la  dirección,  administración y  ejecución  del  Servicio Público Municipal de la Vivienda, cuyo accionar será en el área  del Municipio de Villa Gobernador Gálvez,  erradicar viviendas  precarias, barrios de emergencia y  reubicar  a las familias erradicadas en condiciones de vida superior a la anterior.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 1004/94

 

 ART.1º) Créase  el Servicio Público Municipal de la  Vivienda  el que  funcionará como Ente Autárquico con la naturaleza  de persona  jurídica de Derecho Público, con  autarquía  para los fines de su creación, con capacidad de Derecho Público y  Privado conforme a las normas que establecen las  leyes generales de la Provincia y las especiales propias para el funcionamiento  de un organismo de esta naturaleza y  asimismo  las  Ordenanza generales y  especiales  de  nuestra Municipalidad, para actuar Privada y Públicamente.

 ART.2º) El  Intendente Municipal en su calidad de Presidente  del Consejo  Directivo  del Servicio Público Municipal  de  la Vivienda, dará las directivas y fijará las prioridades del accionar  de la Institución, en un todo de acuerdo con  el contenido  de  la presente Ordenanza,  sin  perjuicio  del Derecho de iniciativa que le corresponde al Ente.

 

ART.3º) El Servicio Público Municipal de la Vivienda acentuará su accionar  en  la  erradicación de  viviendas  precarias  y barrios de emergencia siguiendo las siguientes pautas.

3.1. Erradicar en lo terrenos Fiscales o Privados ocupados por intrusos las viviendas precarias, cuya liberación sea de interés Público lograr.

3.2. Reubicar a las familias erradicadas en condiciones de organización superiores a la anterior forma de vida.

3.3. Ayudar a las personas de modestos recursos a  concretar su legítima aspiración de contar con una vivienda digna, sólida y limpia.

3.4. Proveer con cargo a las personas realojadas, lotes de terrenos  urbanizados  por la entidad  y/o  viviendas semiterminadas, acorde a los planes de viviendas  que desarrolle,  en  coordinación con la Provincia  y  la Nación.

3.5. Mantener  actualizados los requerimientos de  tierras necesarias  para el desarrollo de los planes  habitacionales  en íntima coordinación con el  planeamiento Municipal y con las entidades PROVINCIALES y NACIONALES de VIVIENDA y DESARROLLO URBANO.

3.6. Proponer en coordinación con el INTENDENTE MUNICIPAL, la  nómina de los candidatos para la adjudicación  de lotes de terreno y vivienda semiterminadas.

3.7. Construir o contribuir a construir, aquellas instalaciones de carácter asistencial, cultural,  educativo, deportivo,  espiritual, de seguridad, etc. que  hagan al bienestar y necesidades de los grupos habitacionales que se vayan construyendo.

3.8. Brindar  el máximo apoyo a los requerimientos que  le formule la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL en  casos de emergencias, siniestros, etc.

3.9. Vender,  alquilar, escriturar,  transferir,  efectuar cobros por ventas o alquileres y en general  realizar todas  aquellas  acciones  legales  y  contables  que aseguren  el  correcto  cumplimiento  de  su  misión, acorde  a  esta Ordenanza y a las Leyes,  Decretos  y Reglamentaciones en vigor.


ART.4º) El  Servicio Público Municipal de la Vivienda tendrá  las siguientes atribuciones para realizar obras y servicios.

4.1. Podrá  convenir con Entidades Provinciales,  Nacionales, etc, la construcción de viviendas siguiendo  las pautas  y  disposiciones  oficiales  en  la  materia. Asimismo deberá realizar las adjudicaciones en tiempo y  forma  indicadas o en las normas que se  fijen  al respecto.

4.2. Convendrá  con entidades Provinciales,  Nacionales  o Privadas  los estudios relacionados con  el  problema habitacional  de  Villa  Gobernador  Gálvez  para  el aporte de datos y soluciones al mismo.

4.3. Podrá  adquirir los terrenos necesarios para el  cumplimiento de sus fines específicos. Asimismo utilizará  los inmuebles Municipales que se  le  transfieran por  medio  de  Ordenanzas.  También  puede  realizar Programas  de Viviendas que sean encomendadas por  el CONSEJO  DIRECTIVO DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL  DE LA VIVIENDA, por Ordenanzas Municipales, etc.

4.4. Llamará a licitación Pública o contratará directamente la realización de Obras, compras, enajenaciones de materiales, provisión de servicios Públicos  esenciales, locación de servicios técnicos, contratación  de mano  de  obra, etc. en las formas previstas  en  los artículos  10º, 11º y 12º de la Ley Orgánica  Municipal.

4.5. Podrá transferir bienes muebles e inmuebles a  título oneroso o constituir sobre ello derechos reales.

4.6. Podrá transferir sin cargo a empresas  concesionarias o  Entes Oficiales o privados que  presten  servicios Públicos, Educacionales, Sanitarios, Religiosos o  de Seguridad, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, que  como  consecuencia de los  planes  del  servicio Público Municipal de la Vivienda resulten  necesarios para la prestación de los servicios referidos.

4.7. Formulará  el  presupuesto de recursos  y  gasto  que elevará  al Departamento Ejecutivo Municipal para  su tratamiento  y aprobación de acuerdo a las  Ordenanza de contabilidad.

4.8. Podrá  solicitar  la  expropiación  de  terrenos  con destino  a  sus  actividades  específicas  (causa  de utilidad Pública). Podrá proponer el dictado  de  las Ordenanza respectivas, gestionando la Ley  Provincial convalidatoria cuando así correspondiere.

4.9. Gestionará exenciones, franquicias, beneficios,  etc. de  los  Entes Públicos  Nacionales,  Provinciales  y Municipales para los beneficiarios de las viviendas o realojamientos que hiciere el Servicio Público  Municipal de la Vivienda.

 

ART.5º) Los recursos del Servicio Público Municipal de la Vivienda estarán constituidos por el aporte de Rentas  Generales efectuados  por  la Municipalidad,  según  su  presupuesto general. Además tendrá como recursos el producto del cobro de las cuotas de ventas de terrenos y casas, hipotecas por saldos  de precios, alquileres, servicios, etc. como  también aportes provenientes de convenios Nacionales, Provinciales, Privados, Subvenciones, Legados, etc. La Municipalidad a través de auditores controlará la evolución financiera  en lo que hace a gastos y recursos del Ente  Autárquico.

El  Servicio  Público Municipal de la Vivienda  tendrá  un patrimonio que estará formado por:

a) Los  inmuebles  que se les  transfieran  por  cualquier título para el cumplimiento de sus fines.

b) Los  legados, subvenciones y donaciones que  las  demás personas Jurídicas, Públicas o Privadas le hicieren.

c) Cualquier otro que se le resuelva incorporar por Decretos u Ordenanzas Municipales.

 

ART.6º) Los  gastos que se originen como consecuencia del  desenvolvimiento  del Area de Servicio Público Municipal de  la Vivienda,  serán pagados con los recursos previstos en  el presupuesto  anual  que  se le asigne y  aprobado  por  el Concejo Deliberante, las operaciones celebradas y  compromisos  contraídos por el Servicio Público Municipal de  la Vivienda serán respaldados solidariamente por la Municipalidad.

 

ART.7º) El  Servicio  Público  Municipal de la  Vivienda  es  una entidad  autárquica  cuyo domicilio será en la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, donde la Municipalidad le  asigne su asentamiento. Esta entidad tendrá un Consejo  Directivo cuyo  Presidente es el Intendente Municipal, quién  tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades  que se  le  asigna en la Ley Orgánica de  Municipalidades.  El Consejo  Directivo  tendrá como vocales consejeros  a  los Secretarios  del Ejecutivo Municipal  cuyas  reparticiones bajo  sus mandos tengan que ver con el funcionamiento  del Ente  Autárquico y serán designados por el Sr.  Intendente Municipal mediante Decreto, y a dos Concejales que designe el Cuerpo mediante Decreto dictado por el mismo.

Todos  los cargos de vocal serán AD HONOREM y siempre  los vocales serán únicamente los Secretarios del  Departamento Ejecutivo  Municipal y de 2 Concejales designados  por  el Concejo  Deliberante. El Consejo Directivo  impartirá  las normas y objetivos de las funciones a realizar no  previstas  en  esta Ordenanza. En caso  de  ausencia,  renuncia, destitución  o vacancia de la Presidencia; la  misma  será ejercida  por el Presidente del Concejo Deliberante  hasta tanto asuma las funciones el Intendente Municipal.

 

ART.8º) El Consejo Directivo podrá nombrar, ascender,  trasladar, sancionar, cesantear, licenciar y jubilar al personal  del Servicio  Público Municipal de la Vivienda  como  asimismo premiar, estimular y dar incentivos especiales cuando a su juicio sea conveniente. El Consejo Directivo está facultado  para solicitar la colaboración del personal técnico  o administrativo de las dependencias Municipales que resulte necesario a la organización del Servicio Público Municipal de la Vivienda.

 

ART.9º) El  otorgamiento de instrumentos públicos y  privados  en que el Servicio Público Municipal de la Vivienda sea parte y  se refiera a la transferencia de bienes de la  Institución, ya sea como venta, permuta, restitución o  cualquier otro  título traslativo de dominio, como así también a  la extinción  y/o  cancelación de deuda y  de  hechos  reales constituídos  por  terceros a favor del  Servicio  Público Municipal  de la Vivienda, llevarán las firmas del  Presidente  del Consejo Directivo y del funcionario que esté  a cargo  de la conducción del Servicio Público Municipal  de la  Vivienda. Los libramientos de cheques y valores,  como así toda tramitación ante entidades Bancarias que signifique  movimientos,  compromisos de fondos o la  apertura  o cierre  de cuentas llevarán las firmas conjuntas del  Funcionario a cargo del ente, del Jefe de Administración  del Ente y del Presidente del Consejo Directivo, orden conjunta de 3(tres).

 

ART.10º) El Consejo Directivo nombrará un Jefe de  Administración para  la gestión ordinaria y funcionamiento ejecutivo  del Servicio Público Municipal de la Vivienda, será el  encargado de hacer cumplir las Ordenanza Municipales  referidas al Ente Autárquico y las Resoluciones del Consejo Directivo,  los  empleados del Servicio Público Municipal  de  la Vivienda y el personal contratado le estarán subordinados. Podrá  aplicar  sanciones disciplinarias que  preveen  las normas  de la administración Municipal al  personal,  como así mismo iniciar los sumarios de rigor cuando  correspondiese. Dirigirá las oficinas, sometiendo al funcionario  a cargo del Ente todos los problemas inherentes a la  repartición cuyas decisiones sean políticas, debiendo  resolver por sí los problemas de su área previstos. Llevará  además el Libro de Actas de las reuniones que se realicen (por lo menos, una por mes) actuando como Secretario de Actas.  La denominación del cargo, jerarquía, categoría  presupuestaria y emolumentos a percibir serán fijados por el  Consejo Directivo.

 

ART.11º)  El  funcionario técnico que esté a cargo  del  Servicio Público  Municipal de la Vivienda estará  autorizado  para firmar  contratos de obras y provisión de  materiales  que están comprendidos dentro de los límites previstos en  las licitaciones privadas, “ad referéndum”‘ de los que disponga  el Consejo Directivo. Podrá obrar de la  misma  manera con respecto a la contratación del personal eventual  para algunos trabajos específicos (desarme de viviendas  precarias,  elaboración  de  planos,  vistas,  construcción  de maquetas, obras menores), es decir, trabajos diversos  que requieren  rapidez  en las decisiones y que el  tiempo  de ejecución  sea breve. Podrá asimismo fijar los  precios  o alquileres y demás condiciones para la venta y/o  arrendamiento  de  los inmuebles comprendidos en los  planos  del Servicio Público Municipal de la Vivienda, “ad referéndum” de  lo  que disponga el Consejo Directivo y en  todos  los casos conjuntamente con el Presidente del Ente.

 

 

CAPITULO V: DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ART.12º)  las adjudicaciones de Viviendas que se  construyen  por medio del Servicio Público Municipal de la Vivienda, serán  hechas de acuerdo con las normas oficiales de los organismos Nacionales y Provinciales que actúan en los  programas habitacionales o en su defecto las que disponga el Consejo Directivo.

12.1. El  personal Municipal en cualquiera de  sus  jerarquías y con relación de dependencia que sea adjudicatario de viviendas podrá abonar sus cuentas mensuales que  podrán  ser  retenidas de sus  sueldos,  a  este efecto  el Servicio Público Municipal de la  Vivienda comunicará  a  la Intendencia Municipal la  suma  que corresponda retener mensualmente a cada beneficiario.

12.2. Las sumas a las que se refiere el 12.1 serán depositadas mensualmente antes de los diez días subsiguientes en la cuenta corriente que tenga a tal efecto  el Servicio Público Municipal de la Vivienda. La  Contaduría  Municipal  y la Jefatura  de  Personal   darán cuenta inmediata a este Ente cuando el empleado  haya dejado de percibir el sueldo, especificando la causa.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Setiembre de 1994.



Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2033/12

 

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