VISTO:
La necesidad de crear el “Servicio Público Municipal de la Vivienda”, y
CONSIDERANDO:
Que la misma debe orientarse a actividades y objetivos que estén de acuerdo a la actualidad en que vivimos y con previsiones de futuro.
Que el mismo debe funcionar como Ente Autárquico de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con las Atribuciones, Derechos y Obligaciones que le confiere la presente Ordenanza.
Que para ello, la Ley Orgánica de Municipalidades prevee la creación de un Ente, su funcionamiento y cuya naturaleza Jurídica sea de Ente Autárquico, que tenga a su cargo la dirección, administración y ejecución del Servicio Público Municipal de la Vivienda, cuyo accionar será en el área del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, erradicar viviendas precarias, barrios de emergencia y reubicar a las familias erradicadas en condiciones de vida superior a la anterior.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1004/94
ART.1º) Créase el Servicio Público Municipal de la Vivienda el que funcionará como Ente Autárquico con la naturaleza de persona jurídica de Derecho Público, con autarquía para los fines de su creación, con capacidad de Derecho Público y Privado conforme a las normas que establecen las leyes generales de la Provincia y las especiales propias para el funcionamiento de un organismo de esta naturaleza y asimismo las Ordenanza generales y especiales de nuestra Municipalidad, para actuar Privada y Públicamente.
ART.2º) El Intendente Municipal en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Servicio Público Municipal de la Vivienda, dará las directivas y fijará las prioridades del accionar de la Institución, en un todo de acuerdo con el contenido de la presente Ordenanza, sin perjuicio del Derecho de iniciativa que le corresponde al Ente.
ART.3º) El Servicio Público Municipal de la Vivienda acentuará su accionar en la erradicación de viviendas precarias y barrios de emergencia siguiendo las siguientes pautas.
3.1. Erradicar en lo terrenos Fiscales o Privados ocupados por intrusos las viviendas precarias, cuya liberación sea de interés Público lograr.
3.2. Reubicar a las familias erradicadas en condiciones de organización superiores a la anterior forma de vida.
3.3. Ayudar a las personas de modestos recursos a concretar su legítima aspiración de contar con una vivienda digna, sólida y limpia.
3.4. Proveer con cargo a las personas realojadas, lotes de terrenos urbanizados por la entidad y/o viviendas semiterminadas, acorde a los planes de viviendas que desarrolle, en coordinación con la Provincia y la Nación.
3.5. Mantener actualizados los requerimientos de tierras necesarias para el desarrollo de los planes habitacionales en íntima coordinación con el planeamiento Municipal y con las entidades PROVINCIALES y NACIONALES de VIVIENDA y DESARROLLO URBANO.
3.6. Proponer en coordinación con el INTENDENTE MUNICIPAL, la nómina de los candidatos para la adjudicación de lotes de terreno y vivienda semiterminadas.
3.7. Construir o contribuir a construir, aquellas instalaciones de carácter asistencial, cultural, educativo, deportivo, espiritual, de seguridad, etc. que hagan al bienestar y necesidades de los grupos habitacionales que se vayan construyendo.
3.8. Brindar el máximo apoyo a los requerimientos que le formule la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL en casos de emergencias, siniestros, etc.
3.9. Vender, alquilar, escriturar, transferir, efectuar cobros por ventas o alquileres y en general realizar todas aquellas acciones legales y contables que aseguren el correcto cumplimiento de su misión, acorde a esta Ordenanza y a las Leyes, Decretos y Reglamentaciones en vigor.
ART.4º) El Servicio Público Municipal de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones para realizar obras y servicios.
4.1. Podrá convenir con Entidades Provinciales, Nacionales, etc, la construcción de viviendas siguiendo las pautas y disposiciones oficiales en la materia. Asimismo deberá realizar las adjudicaciones en tiempo y forma indicadas o en las normas que se fijen al respecto.
4.2. Convendrá con entidades Provinciales, Nacionales o Privadas los estudios relacionados con el problema habitacional de Villa Gobernador Gálvez para el aporte de datos y soluciones al mismo.
4.3. Podrá adquirir los terrenos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos. Asimismo utilizará los inmuebles Municipales que se le transfieran por medio de Ordenanzas. También puede realizar Programas de Viviendas que sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, por Ordenanzas Municipales, etc.
4.4. Llamará a licitación Pública o contratará directamente la realización de Obras, compras, enajenaciones de materiales, provisión de servicios Públicos esenciales, locación de servicios técnicos, contratación de mano de obra, etc. en las formas previstas en los artículos 10º, 11º y 12º de la Ley Orgánica Municipal.
4.5. Podrá transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ello derechos reales.
4.6. Podrá transferir sin cargo a empresas concesionarias o Entes Oficiales o privados que presten servicios Públicos, Educacionales, Sanitarios, Religiosos o de Seguridad, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, que como consecuencia de los planes del servicio Público Municipal de la Vivienda resulten necesarios para la prestación de los servicios referidos.
4.7. Formulará el presupuesto de recursos y gasto que elevará al Departamento Ejecutivo Municipal para su tratamiento y aprobación de acuerdo a las Ordenanza de contabilidad.
4.8. Podrá solicitar la expropiación de terrenos con destino a sus actividades específicas (causa de utilidad Pública). Podrá proponer el dictado de las Ordenanza respectivas, gestionando la Ley Provincial convalidatoria cuando así correspondiere.
4.9. Gestionará exenciones, franquicias, beneficios, etc. de los Entes Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales para los beneficiarios de las viviendas o realojamientos que hiciere el Servicio Público Municipal de la Vivienda.
ART.5º) Los recursos del Servicio Público Municipal de la Vivienda estarán constituidos por el aporte de Rentas Generales efectuados por la Municipalidad, según su presupuesto general. Además tendrá como recursos el producto del cobro de las cuotas de ventas de terrenos y casas, hipotecas por saldos de precios, alquileres, servicios, etc. como también aportes provenientes de convenios Nacionales, Provinciales, Privados, Subvenciones, Legados, etc. La Municipalidad a través de auditores controlará la evolución financiera en lo que hace a gastos y recursos del Ente Autárquico.
El Servicio Público Municipal de la Vivienda tendrá un patrimonio que estará formado por:
a) Los inmuebles que se les transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.
b) Los legados, subvenciones y donaciones que las demás personas Jurídicas, Públicas o Privadas le hicieren.
c) Cualquier otro que se le resuelva incorporar por Decretos u Ordenanzas Municipales.
ART.6º) Los gastos que se originen como consecuencia del desenvolvimiento del Area de Servicio Público Municipal de la Vivienda, serán pagados con los recursos previstos en el presupuesto anual que se le asigne y aprobado por el Concejo Deliberante, las operaciones celebradas y compromisos contraídos por el Servicio Público Municipal de la Vivienda serán respaldados solidariamente por la Municipalidad.
ART.7º) El Servicio Público Municipal de la Vivienda es una entidad autárquica cuyo domicilio será en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde la Municipalidad le asigne su asentamiento. Esta entidad tendrá un Consejo Directivo cuyo Presidente es el Intendente Municipal, quién tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Directivo tendrá como vocales consejeros a los Secretarios del Ejecutivo Municipal cuyas reparticiones bajo sus mandos tengan que ver con el funcionamiento del Ente Autárquico y serán designados por el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto, y a dos Concejales que designe el Cuerpo mediante Decreto dictado por el mismo.
Todos los cargos de vocal serán AD HONOREM y siempre los vocales serán únicamente los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y de 2 Concejales designados por el Concejo Deliberante. El Consejo Directivo impartirá las normas y objetivos de las funciones a realizar no previstas en esta Ordenanza. En caso de ausencia, renuncia, destitución o vacancia de la Presidencia; la misma será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante hasta tanto asuma las funciones el Intendente Municipal.
ART.8º) El Consejo Directivo podrá nombrar, ascender, trasladar, sancionar, cesantear, licenciar y jubilar al personal del Servicio Público Municipal de la Vivienda como asimismo premiar, estimular y dar incentivos especiales cuando a su juicio sea conveniente. El Consejo Directivo está facultado para solicitar la colaboración del personal técnico o administrativo de las dependencias Municipales que resulte necesario a la organización del Servicio Público Municipal de la Vivienda.
ART.9º) El otorgamiento de instrumentos públicos y privados en que el Servicio Público Municipal de la Vivienda sea parte y se refiera a la transferencia de bienes de la Institución, ya sea como venta, permuta, restitución o cualquier otro título traslativo de dominio, como así también a la extinción y/o cancelación de deuda y de hechos reales constituídos por terceros a favor del Servicio Público Municipal de la Vivienda, llevarán las firmas del Presidente del Consejo Directivo y del funcionario que esté a cargo de la conducción del Servicio Público Municipal de la Vivienda. Los libramientos de cheques y valores, como así toda tramitación ante entidades Bancarias que signifique movimientos, compromisos de fondos o la apertura o cierre de cuentas llevarán las firmas conjuntas del Funcionario a cargo del ente, del Jefe de Administración del Ente y del Presidente del Consejo Directivo, orden conjunta de 3(tres).
ART.10º) El Consejo Directivo nombrará un Jefe de Administración para la gestión ordinaria y funcionamiento ejecutivo del Servicio Público Municipal de la Vivienda, será el encargado de hacer cumplir las Ordenanza Municipales referidas al Ente Autárquico y las Resoluciones del Consejo Directivo, los empleados del Servicio Público Municipal de la Vivienda y el personal contratado le estarán subordinados. Podrá aplicar sanciones disciplinarias que preveen las normas de la administración Municipal al personal, como así mismo iniciar los sumarios de rigor cuando correspondiese. Dirigirá las oficinas, sometiendo al funcionario a cargo del Ente todos los problemas inherentes a la repartición cuyas decisiones sean políticas, debiendo resolver por sí los problemas de su área previstos. Llevará además el Libro de Actas de las reuniones que se realicen (por lo menos, una por mes) actuando como Secretario de Actas. La denominación del cargo, jerarquía, categoría presupuestaria y emolumentos a percibir serán fijados por el Consejo Directivo.
ART.11º) El funcionario técnico que esté a cargo del Servicio Público Municipal de la Vivienda estará autorizado para firmar contratos de obras y provisión de materiales que están comprendidos dentro de los límites previstos en las licitaciones privadas, “ad referéndum”‘ de los que disponga el Consejo Directivo. Podrá obrar de la misma manera con respecto a la contratación del personal eventual para algunos trabajos específicos (desarme de viviendas precarias, elaboración de planos, vistas, construcción de maquetas, obras menores), es decir, trabajos diversos que requieren rapidez en las decisiones y que el tiempo de ejecución sea breve. Podrá asimismo fijar los precios o alquileres y demás condiciones para la venta y/o arrendamiento de los inmuebles comprendidos en los planos del Servicio Público Municipal de la Vivienda, “ad referéndum” de lo que disponga el Consejo Directivo y en todos los casos conjuntamente con el Presidente del Ente.
CAPITULO V: DISPOSICIONES ESPECIALES
ART.12º) las adjudicaciones de Viviendas que se construyen por medio del Servicio Público Municipal de la Vivienda, serán hechas de acuerdo con las normas oficiales de los organismos Nacionales y Provinciales que actúan en los programas habitacionales o en su defecto las que disponga el Consejo Directivo.
12.1. El personal Municipal en cualquiera de sus jerarquías y con relación de dependencia que sea adjudicatario de viviendas podrá abonar sus cuentas mensuales que podrán ser retenidas de sus sueldos, a este efecto el Servicio Público Municipal de la Vivienda comunicará a la Intendencia Municipal la suma que corresponda retener mensualmente a cada beneficiario.
12.2. Las sumas a las que se refiere el 12.1 serán depositadas mensualmente antes de los diez días subsiguientes en la cuenta corriente que tenga a tal efecto el Servicio Público Municipal de la Vivienda. La Contaduría Municipal y la Jefatura de Personal darán cuenta inmediata a este Ente cuando el empleado haya dejado de percibir el sueldo, especificando la causa.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Setiembre de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Nota: Derogada por Ordenanza 2033/12