Ord. 1047/94 Aprobación Mensura Y Subdiv. Terreno Sección Catastral 13º, Propiedad Luis Bottoso.

 

VISTO:

 

El Expte. Nº 13.862/94 del 07 de Octubre de 1.994, por el cual el Ingeniero Civil Ricardo Juan Nallino, solicita la aprobación de los planos de Mensura y Subdivisión de  una propiedad del Sr. Luis Bottoso, y

 

 

CONSIDERANDO:


Que  el  Sr. propietario ha efectuado  la  correspondiente donación  de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  según actas de donación inserta en los folios  Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8  del mencionado expte.

Que las medidas de las fracciones resultantes de la  división  están de acuerdo al Reglamento de Uso y División  de Suelo,  Ordenanza  71/74 y sus modificatorias  vigente  en esta Municipalidad.

Que  la parcela que se subdividió está ubicada en la  Sección Catastral 13º Parcela Nº 30 Sector Industrial ” 15 “.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1047/94

 

 

Art.1º) Apruébese  la  Mensura y Subdivisión de una  fracción  de  terreno ubicada en la Sección Catastral 13º Parcela Nº  30 designado  como Polígono ” B ” según  plano de mensura  Nº 26.122/39 y cuyo dominio es:Tomo Nº 135 “ A ” Folio Nº 627 Nº28.264 – Departamento Rosario  de fecha 15/07/44 –  3er. orden,  dando origen a los lotes ” A ” con 4.961,32 metros cuadrados, ” B ” con 4.961,10 metros cuadrados, ” C “  con 4.961,57  metros  cuadrados y ” D ” con  18.193,28  metros cuadrados,  según el plano confeccionado por el  Ingeniero Civil Ricardo Juan Nallino.

 

Art. 2º)  Acéptese  la  donación de una fracción  de  terreno  de   9.396,59 m² de superficie destinado  para calles  públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de   mensura   que  es  parte  integrante   del   presente expediente.

 

Art.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios  cedidos,  se llevará a cabo dentro de los noventa  (90)  días, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

Art.4º) En el momento que cada fracción de terreno resultante  de la subdivisión deba ser dividido en lotes menores para  su venta,  tendrá  que cumplir con la Ordenanza 71/74  Uso  y División de Suelo y todas sus modificatorias; en cuánto  a continuación de calles existentes y obras a proveer en  el Art.  3.4.1.  de la mencionada  Ordenanza  inclusive  para calles cedidas por la presente Ordenanza.

 

Art.5º) Dése copia del presente a las Secretarías de Obras Públicas, Gobierno y Hacienda, para su conocimiento y efectos.

 

Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 22, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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