LaLey Nacional Nº 24.443, por la cual se crea elFondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Santa Fe y Rosario.
La inclusión expresa de nuestro municipio en los alcances dedicho Fondo de Emergencia Social, por lavinculación técnica,socio económica y geográfica con laciudadde Rosario, amén de la crítica situación que atraviesatoda la región y de la que no es ajena la nuestra.
La Ley Nº 2.756 y la Ley Nº 5.188 y su DecretoReglamentario Nº 00822/61, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nº 24.443 se pretendecomenzararemediar la crítica situación socioeconómicade nuestrazona,permitiendo dar respuesta alasdemandas sociales insatisfechas, mediante la ejecución de obrasde infraestructura,realizándolascon la celeridadqueel caso reclama.
Que a los fines de la pronta puesta en marcha de las obras deinfraestructura que demanda la ciudad paralasuperaciónenlamedida de lo posible, delasituaciónde EmergenciaSocialque vivimos, correspondedisponerla creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Ejecutora Municipal y dotar a la misma de las facultadesnecesarias paraun adecuado funcionamiento y un más eficaz logrode su cometido.
Que resulta preciso puntualizar que la agilidad deprocedimientos es indispensable para el más eficaz logro de los fines de la Ley Nacional Nº 24.443 y de los cometidosque seestablecen para la Unidad EjecutoraMunicipal,debe entendersesinmenguade lasdisposicioneslegalesy reglamentariasvigentes ( Leyes 2756 y 5188 ), ysinla exclusiónde la intervención necesaria de los órganosde control.
Que sin perjuicio de ello y en la atención a lasituación de emergencia social descripta en la fundamentación dela LeyNº24.443, las contrataciones deObrasyTrabajos Públicosque quedarán encuadrados en lacausalprevista porel Art. 11 de la Ley Orgánica deMunicipalidadesNº 2756(prescindencia de la formalidad delaLicitación Pública por medidas de urgencia que haga imposible esperar el resultado de la Licitación ) y el Art. 20 Inc. c) de la Ley5188,debiendoen todos loscasosdarseestricto cumplimientoalasdisposicionespertinentesdela Reglamentación aprobada por Decreto Nº 00822/61.
Quela auditoría de gestión de lo actuado estará acargo de la Unidad Ejecutora Provincial.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1073/95
ART.1º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipalparala creacióndela Unidad Ejecutora Municipal–Emergencia Social Ley Nº 24443 presidida por el Sr. IntendenteMunicipaleintegradaenrepresentacióndelDepartamento Ejecutivo por el Secretario de Hacienda, el Secretariode ObrasyServicios Públicos o Sub Secretario deObrasY ServiciosPúblicosytresrepresentantesdelConcejo Deliberante.
ART.2º) LaUnidad Ejecutora Municipal tendrá por objeto:a)la implementacióndelosprogramas, proyectosuobrasa presentarantela Unidad EjecutoraProvincialparasu posteriorselección pudiendo a tales fines suscribirlos conveniosquefuere menester; b)lasadjudicacionesy aprobaciones de contrataciones.
ART.3º) Las contrataciones de obras y trabajos públicos que lleve adelante la Unidad Ejecutora Municipal quedarángenéricamenteencuadradosen la causal deprescindenciadela formalidadde la Licitación Pca. por razones deurgencia que hacen imposible esperar el resultado de laLicitación prevista por el Art. 11 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 2756y en el Art. 20 Inc. c) de la Ley 5188, con lacorrespondienteremisión alConcejoDeliberantede todos y cada uno de los proyectos aprobados por laUnidad Ejecutora Pcial., a efectos de la aprobación de losPliegos en caso de llamado a Licitación Privada.
ART.4º) Las tramitaciones que lleve adelante la UnidadEjecutora Municipalparala concreción de susobjetivos,reviste carácterde” Muy Urgente Trámite ” a losfinesdesu diligenciamiento y resolución, estableciéndose laafectaciónde agentes y funcionarios, cualquiera sea lasituación de revista, para prestar asistencia técnica ylogística a las actividades de la Unidad Ejecutora, concarácter prioritario a toda otra actividad y a los fines deun más eficaz logro de sus cometidos.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 27, 1995.