Ord. 1073/95 Creación Unidad Ejecutora Municipal.

VISTO:

 

La  Ley Nacional Nº 24.443, por la cual se crea el  Fondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Santa Fe y Rosario.

La inclusión expresa de nuestro municipio en los alcances de  dicho Fondo de Emergencia Social, por la  vinculación técnica,  socio económica y geográfica con la  ciudad  de Rosario, amén de la crítica situación que atraviesa  toda la región y de la que no es ajena la nuestra.

La Ley Nº 2.756 y la Ley Nº 5.188 y su Decreto  Reglamentario Nº 00822/61, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la sanción de la Ley Nº 24.443 se pretende  comenzar  a  remediar la crítica situación socio  económica  de nuestra  zona,  permitiendo dar respuesta a  las  demandas sociales insatisfechas, mediante la ejecución de obras  de infraestructura,  realizándolas  con la celeridad  que  el caso reclama.

Que a los fines de la pronta puesta en marcha de las obras de  infraestructura que demanda la ciudad para  la  superación  en  la  medida de lo posible, de  la  situación  de Emergencia  Social  que vivimos, corresponde  disponer  la creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Ejecutora Municipal y dotar a la misma de las facultades  necesarias para  un adecuado funcionamiento y un más eficaz logro  de su cometido.

Que resulta preciso puntualizar que la agilidad de  procedimientos es indispensable para el más eficaz logro de los fines de la Ley Nacional Nº 24.443 y de los cometidos  que se   establecen para la Unidad Ejecutora  Municipal,  debe entenderse  sin  mengua  de las  disposiciones  legales  y reglamentarias  vigentes ( Leyes 2756 y 5188 ), y  sin  la exclusión  de la intervención necesaria de los órganos  de control.

Que sin perjuicio de ello y en la atención a la  situación de emergencia social descripta en la fundamentación de  la Ley  Nº  24.443, las contrataciones de  Obras  y  Trabajos Públicos  que quedarán encuadrados en la  causal  prevista por  el Art. 11 de la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756  (  prescindencia de la formalidad de  la  Licitación Pública por medidas de urgencia que haga imposible esperar el resultado de la Licitación ) y el Art. 20 Inc. c) de la Ley  5188,  debiendo  en todos los  casos  darse  estricto cumplimiento   a  las  disposiciones  pertinentes  de   la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 00822/61.

Que  la auditoría de gestión de lo actuado estará a  cargo de la Unidad Ejecutora Provincial.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 1073/95

 

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal  para  la creación  de  la Unidad Ejecutora Municipal    Emergencia Social Ley Nº 24443 presidida por el Sr. Intendente  Municipal  e  integrada  en  representación  del  Departamento Ejecutivo por el Secretario de Hacienda, el Secretario  de Obras  y  Servicios Públicos o Sub Secretario de  Obras  Y Servicios  Públicos  y  tres  representantes  del  Concejo Deliberante. 

 

ART.2º) La  Unidad Ejecutora Municipal tendrá por objeto:  a)  la implementación  de  los  programas, proyectos  u  obras  a presentar  ante  la Unidad Ejecutora  Provincial  para  su posterior  selección pudiendo a tales fines suscribir  los convenios  que  fuere menester; b)  las  adjudicaciones  y aprobaciones de contrataciones.

 

ART.3º) Las contrataciones de obras y trabajos públicos que lleve adelante la Unidad Ejecutora Municipal quedarán  genéricamente  encuadrados  en la causal de  prescindencia  de  la formalidad  de la Licitación Pca. por razones de  urgencia que hacen imposible esperar el resultado de la  Licitación prevista por el Art. 11 de la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº 2756  y en el Art. 20 Inc. c) de la Ley 5188, con la  correspondiente  remisión al  Concejo  Deliberante  de todos y cada uno de los proyectos aprobados por la  Unidad Ejecutora Pcial., a efectos de la aprobación de los  Pliegos en caso de llamado a Licitación Privada.

 

ART.4º) Las tramitaciones que lleve adelante la Unidad  Ejecutora Municipal  para  la concreción de sus  objetivos,  reviste carácter  de  ” Muy Urgente Trámite ” a los  fines  de  su diligenciamiento y resolución, estableciéndose la  afectación  de agentes y funcionarios, cualquiera sea la  situación de revista, para prestar asistencia técnica y  logística a las actividades de la Unidad Ejecutora, con  carácter prioritario a toda otra actividad y a los fines de  un más eficaz logro de sus cometidos.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 27, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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