Ord. 1087/95 Declárese Nula Cesión Terrenos Efectuada Por Decreto Municipal Nº 1829/89.

VISTO:

 

El Expte 1056/95;

El Decreto Municipal Nº 1.829/89;

El Expte. Municipal Nº 7.710/89;

La Minuta de Comunicación Nº 780/95;

La  nota  del Departamento Ejecutivo  Municipal  de  fecha 22/06/95, respondiendo a la Minuta de comunicación 780/95.

La Ley 2756, Art.39 Inc. 19 , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la  cesión  efectuada por  Decreto  del  Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.829/89, resulta ser un acto administrativo  nulo por cuanto no contó con  la  autorización del Concejo Deliberante.

Que por lo tanto los lotes de terrenos 36B y 36C del plano Nº83634/75  de la Sección 5º manzana 20 con  frente  sobre las  calles Cte. Espora y Chile, P.I.I.    344.153/0030, inscripto  el dominio a nombre de la Municipalidad  a  los tomos  407B    446A, folio 43 y 276,  números  140.969  y 152.419,  se encuentran libres y en perfectas  condiciones para ser cedidos a favor del Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez.

Que el Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez ha acompañado  la  documentación que acredita que se trata  de  una Asociación  Civil  sin fines de lucro  cuya  solicitud  de personería  Jurídica  y aprobación de  estatuto  han  sido presentadas ante la Inspección General de Personas Jurídicas  y  que sus objetivos son los de posibilitar  que  los niños y jóvenes discapacitados que por su edad y grado  de instrucción  han pasado por la Escuela Especial  y  tienen habilidades y conocimientos puedan volcarlos a una actividad productiva.

Que  atendiendo a que es de interés Municipal  apoyar  las entidades de bien público que dirijan sus fines a satisfacer necesidades de la comunidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1087/95

 

 

ART.1º) Declárase  nula la cesión de los terrenos 36B y  36C  del plano Nº 83.634/75 de la Sección 5º manzana 20 con  frente sobre   las  calles  Cte.  Espora  y  Chile,   P.I.I.   Nº 344.153/0030, inscripto el dominio a nombre de la  Municipalidad a los tomos 407B – 446A, folios 43 y 276,  números 140.969  y  152.419, efectuada por  Decreto  Municipal  Nº 1.829/89 a favor de la Fundación León VII en formación por no  haber  contado  con la autorización  de  este  Concejo Deliberante según prescribe la Ley 2756.

 

ART.2º) Dispónese la cesión, con carácter precario del uso de los lotes  descriptos en el Art. anterior a favor  del  Taller Protegido  Villa  Gobernador Gálvez,  cuyos  objetivos  se mencionan  en  los considerandos, con cargo  de  concretar dicha Institución en el término de dos años a partir de la promulgación  de la presente Ordenanza, la obra  de  construcción del edificio donde funcionará el Taller de  referencia; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente instrumento de cesión. Articulo derogado por Ordenanza 1758/08

 

ART.3º) En  lo referente a la Obra de construcción mencionada  en el  Art.2º, la institución deberá gestionar la  aprobación Municipal del Proyecto, debiendo mantener y parquizar  los terrenos en tanto sean baldíos.

 

ART.4º) La Municipalidad podrá revocar la cesión de uso  otorgada por Art.2º, por incumplimiento del cargo y/o en el caso de que se modifiquen los fines para los que se constituyó  la Asociación Civil Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, debiendo en tal caso la cesionaria  dejar el predio en las condiciones que lo recibió y con las mejoras que  hubieran incorporado, sin derecho a reclamar indemnización alguna.

 

ART.5º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer  por intermedio  del  área que corresponda el contralor  de  la efectiva  realización de las Obras y del  cumplimiento  de los  fines  estatutarios por parte  del  Taller  Protegido Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 29, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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