Ord. 1096/95 Emisión 7º Y 8º Anticipo Mensual Tasa Gral. De Inmuebles.

VISTO:

 

La Tasa Gral. de Inmuebles  y lo previsto en la Ordenanza Presupuestaria respectiva, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es  necesario implementar el cobro de los    y  8º Anticipos Mensuales correspondiente a los meses de  Julio y Agosto del período fiscal 1995.   

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1096/95

 

 

Art.1º) Emítanse  los    y 8º Anticipos Mensuales  de  la  Tasa General  de  Inmuebles, correspondientes a  los  meses  de Julio  y  Agosto del período fiscal 1995  con  los  mismos valores  que  rigieron   para el 6º  Anticipo  Mensual  de 1.995.

 

Art.2º) Fíjase como primer vencimiento del 7º Anticipo Mensual el 10 de Agosto y del 8º anticipo mensual, el 10 de  Septiembre de 1995, respectivamente.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 27, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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