VISTO:
La necesidad de facilitar la circulación de peatones a través de las vías del Ferrocarril Central Argentino a la altura 1800 de la calle Levalle, y
CONSIDERANDO:
Que la construcción de un camino peatonal es la solución más adecuada para atender a la necesidad planteada en el visto.
Que por otra parte es necesario proceder a la señalización correspondiente como una medida indispensable de prevención para quienes se dispongan a atravesar las vías del ferrocarril.
Que la realización de mejoras de esta índole están previstas en la partida “TRABAJOS PUBLICOS” (2.1.2./07.00.00.00) del presupuesto 1995.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1103/95
Art.1º) Dispóngase la construcción de una senda peatonal a la altura 1800 de la calle Levalle en su intersección con las vías del Ferrocarril Central Argentino, según croquis que se adjunta.
Art.2º) Señalícese en cada entrada al camino peatonal con una cruz de San Andrés.
Art.3º) Contabilícese oportunamente la erogación que demande la obra en cuestión en la partida “TRABAJOS PÚBLICOS” (2.1.2./07.00.00.00) de
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 3, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni