VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1º de la misma se suspendieron por el término de 120 días todos las urbanizaciones, loteos, amanzanamientos y/o aparcelamientos.
Que por dicha Ordenanza se creó la comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano.
Que dicha comisión se encuentra facultada para efectuar modificaciones a
Que es necesario prorrogar por 60 días la suspensión establecida por Art. 1º de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1104/95
ART.1º) Prorróguese por 60 días la suspensión de todas las urbanizaciones, loteos, amanzanamientos y/o aparcelamientos fijada por el Art.1º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 10, 1995.
Presidente: Luis Maggi
Pro Secretaria: Victoria Beloni