VISTO:
Los estudios realizados por las Secretarías de Acción Social, Gobierno y Educación, que de acuerdo a las encuestas realizadas determina que existe una gran demanda de viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que
Que dicha operatoria establece, que los terrenos donde se presentarán las futuras viviendas deberán ser propiedad de
Que
Que a los efectos de llevar a cabo estos programas se establece que los terrenos propuestos sean cedidos a
Que un vasto sector de la comunidad se ve impedido de materializar su vivienda con recursos propios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1105/95
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a
ART.2º) La validez de la presente cesión de derechos y acciones sobre los terrenos mencionados por Art.1º se sujeta al cumplimiento del cargo en el plazo de 12 (doce) Meses a contar de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, en caso de no haberse concretado la obra, la cesión quedará sin efecto, quedando facultado el Municipio a solicitar la retrocesión de los terrenos cedidos.
ART.3º) Los gastos que demande la escrituración e inscripción de los terrenos cedidos a
ART.4º) Comuníquese la presente Ordenanza a
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni