Ord. 1105/95 Autoriz. Munic. Ceder D. P. V. Y U. S/Terreno De Carolina S.A.C.I.F.I.
VISTO:
Losestudiosrealizados por lasSecretaríasdeAcción Social, Gobierno y Educación, que de acuerdo a las encuestasrealizadas determina que existe una grandemandade viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dela Provincia de Santa Fe, propicia la construcción de viviendasmediante una operatoria FO.NA.VI, porAdministración Municipal.
Que dicha operatoria establece, que los terrenos dondese presentarán las futuras viviendas deberán ser propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Quela Municipalidad de Villa GobernadorGálvez,cuenta conterrenosaptosde su propiedad paraestetipode operatoria.
Quealos efectos de llevar a caboestosprogramasse estableceque los terrenos propuestos sean cedidosala Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Queunvasto sector de la comunidad seveimpedidode materializar su vivienda con recursos propios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1105/95
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cedera laDirecciónProvincialde ViviendayUrbanismo,los derechos y acciones que detenta la Municipalidad sobre una fraccióndeterrenocedidoporlafirmaCAROLINA S.A.C.I.F.I. a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez yaceptado por Ordenanza 995/94 de fecha 10 de Agostode 1994,cuyos datos catastrales son Sección 13º–Manzana Nº85 y Sección 13º – Manzana Nº86, encerrando una superficie entre ambas de catorce mil novecientos sesenta y nueve metrosconochenta y cinco decímetros cuadradosycuyo DominiosonTomoNº326 “B” –FolioNº1.336–número 105.124– Departamento Rosario, de fecha 30 deDiciembre de1969 y Tomo Nº420 “A” – Folio Nº264 –Número143.365 DepartamentoRosario de fecha 20 de Agosto de1980,con cargoa la construcción en dichos terrenos de un plande vivienda para la operatoria FO.NA.VI.
ART.2º) Lavalidez de la presente cesión de derechos yacciones sobrelosterrenos mencionados por Art.1º sesujetaal cumplimientodel cargo en el plazo de 12 (doce)Mesesa contar de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Vencidodicho plazo, en caso de no haberse concretadola obra, la cesión quedará sin efecto, quedando facultadoel Municipioasolicitarla retrocesióndelosterrenos cedidos.
ART.3º) Los gastos que demande la escrituración e inscripciónde los terrenos cedidos a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo serán soportados íntegramente por la Municipalidad,tal como fuera previsto por la cláusula Sextadel convenio aprobado por Ordenanza Nº 995/94.
ART.4º) Comuníquese la presente Ordenanza a la Contaduría General alos efectos de que ésta proceda a ladesafectaciónde los inmuebles del Patrimonio Municipal.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995.