Ord. 1105/95 Autoriz. Munic. Ceder D. P. V. Y U. S/Terreno De Carolina S.A.C.I.F.I.

VISTO:

 

Los  estudios  realizados por las  Secretarías  de  Acción Social, Gobierno y Educación, que de acuerdo a las encuestas  realizadas determina que existe una gran  demanda  de viviendas, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de  la Provincia de Santa Fe, propicia la construcción de viviendas  mediante una operatoria FO.NA.VI, por  Administración Municipal.

Que dicha operatoria establece, que los terrenos donde  se presentarán las futuras viviendas deberán ser propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que  la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez,  cuenta con  terrenos  aptos  de su propiedad para  este  tipo  de operatoria.

Que  a  los efectos de llevar a cabo  estos  programas  se establece  que los terrenos propuestos sean cedidos  a  la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Que  un  vasto sector de la comunidad se  ve  impedido  de materializar su vivienda con recursos propios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1105/95

 

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder  a la  Dirección  Provincial  de Vivienda  y  Urbanismo,  los derechos y acciones que detenta la Municipalidad sobre una fracción   de  terreno  cedido  por  la   firma   CAROLINA S.A.C.I.F.I. a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y  aceptado por Ordenanza 995/94 de fecha 10 de Agosto  de 1994,  cuyos datos catastrales son Sección 13º    Manzana Nº85 y Sección 13º – Manzana Nº86, encerrando una superficie entre ambas de catorce mil novecientos sesenta y nueve metros  con  ochenta y cinco decímetros cuadrados  y  cuyo Dominio  son  Tomo  Nº326 “B” –  Folio  Nº1.336    número 105.124  – Departamento Rosario, de fecha 30 de  Diciembre de  1969 y Tomo Nº420 “A” – Folio Nº264 –  Número  143.365 Departamento  Rosario de fecha 20 de Agosto de  1980,  con cargo  a la construcción en dichos terrenos de un plan  de vivienda para la operatoria FO.NA.VI.

 

ART.2º) La  validez de la presente cesión de derechos y  acciones sobre  los  terrenos mencionados por Art.1º se  sujeta  al cumplimiento  del cargo en el plazo de 12 (doce)  Meses  a contar de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Vencido  dicho plazo, en caso de no haberse concretado  la obra, la cesión quedará sin efecto, quedando facultado  el Municipio  a  solicitar  la retrocesión  de  los  terrenos cedidos.

 

ART.3º) Los gastos que demande la escrituración e inscripción  de los terrenos cedidos a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo serán soportados íntegramente por la Municipalidad,  tal como fuera previsto por la cláusula Sexta  del convenio aprobado por Ordenanza Nº 995/94.

 

ART.4º) Comuníquese la presente Ordenanza a la Contaduría General a  los efectos de que ésta proceda a la  desafectación  de los inmuebles del Patrimonio Municipal.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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