Ord. 1106/95 Contratación Directa Uso Y Explotación Inmueble Club Pcial. De Rosario.

VISTO:

 

El  expte. 1083/95, Proyecto de Ordenanza convenio  concesión para uso y explotación predio para turismo.

La ley 2756.

Dictámenes de Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo  y Asesorías Contable y Legal del Concejo Deliberante, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la crítica situación socio-económica de nuestra  Ciudad,  produce  una gran cantidad de  demandas  sociales  e insatisfechas, siendo una de las principales, la imposibilidad  del crecimiento personal y familiar que implica  no gozar de lugar y tiempo para esparcimiento y recreación.

Que es de trascendental importancia implementar un sistema que permita la puesta en marcha de programas de viajes  de turismo social para la totalidad de los pobladores que  lo demanden, sin distinciones de ningún tipo, para lo cual se debe  contar con la infraestructura necesaria, (un  predio en zona turística en condiciones de albergar contingentes)

Que resulta preciso puntualizar que la problemática social causa situaciones de angustia y depresión en las  personas que  atraviesan esas circunstancias, y la  posibilidad  de que esas personas realicen turismo y recreación coadyuvará a que superen momentos amargos que muchas veces se  traducen  en  situaciones de violencia familiar o  en  flagelos sociales como el alcoholismo.

Que  para proceder a la celebración del contrato de uso  y explotación  del  predio, ubicado en la Ciudad  de  Tanti, Pcia.  de Córdoba, propiedad del Club Provincial de  Rosario, es menester declarar la urgencia y necesidad de dicha contratación  en  uso  de la facultad que  otorga  a  este Concejo Deliberante el Art.11º de la Ley 2756 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1106/95

 

 

ART.1º) Declárase  la urgencia y necesidad para  la  Contratación Directa  del Uso y explotación del inmueble  de  propiedad del  Club  Atlético Provincial de Rosario, ubicado  en  la Ciudad de Tanti, Provincia de Córdoba.

 

ART.2º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal   para firmar  el correspondiente contrato de concesión de uso  y explotación  del inmueble mencionado por el Art.1º con  el Club  Atlético Provincial, el que forma parte  integrativa de  esta  Ordenanza  y cuyo plazo  de  vigencia  será  del 01/09/95 al 31/08/96.

 

ART.3º) Contabilícense  las  erogaciones  que  se  devenguen  por aplicación  del Art.2º en la partida PROMOCION  Y  FOMENTO CULTURAL  que  corresponda (Nº  0.1.1/02.01.13.00  y/o  Nº 0.1.1/02.02.10.00)  de  la  Ejecución  Presupuestaria  del Ejercicio.

 

ART.4º) Impónese  al Departamento Ejecutivo Municipal la  obligación  de elevar a este Concejo Deliberante a la  finalización  del  contrato de concesión informe detallado  de  la cantidad  de  personas que utilizaron  el  predio,  gastos efectuados   y  monto recaudado en concepto de derecho  de uso de las instalaciones.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995

 

 

                                      CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION

 

Entre  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  representado en  este  acto  por el Sr. Intendente Municipal  D/  Pedro  Jorge González,  el  Secretario de Gobierno, Educación  y  Cultura  Sr. Rodolfo Osvaldo Cavalleri, y el Secretario de Hacienda Sr.  Oscar Roberto  Coteluzzi, constituyendo domicilio legal en  calle  Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante ”  La  Municipalidad ” y el Sindicato de Empleados  de  Correo  y Telecomunicaciones,  representado en esta acto por el  Secretario General  Sr.  Ángel  Pascual Miniello, D.N.I.  Nº  6.030.128,  el Secretario   Tesorero  Sr.  Carlos  Alberto  Gómez,   D.N.I.   Nº 10.067.672, y el Secretario de Acción, Turismo y Vivienda,  Señor Norberto  Martín, D.N.I. 6.048.048, por la otra denominada  ”  El Sindicato  “,  constituyendo domicilio legal en calle  Pte.  Roca 1754 de la Ciudad de Rosario, convienen en celebrar el  siguiente contrato de concesión de uso y explotación que se regirá por  las siguientes cláusulas:

PRIMERA:  “EL  Sindicato”  es exclusivo  propietario  del  predio recreativo  ubicado  en la localidad de Valle Hermoso,  en  calle Schubert S/Nº de la  Provincia de Córdoba, cuya completa descripción es efectuada en el Anexo I de este convenio, el que se  haya en  el estado de uso y conservación referido en dicho Anexo.  “EL Sindicato” es también propietario de todos los elementos detallados  en el Anexo II de este contrato, los que se  encuentran  actualmente en el predio indicado. —

SEGUNDA:  “EL  Sindicato” concede a “LA MUNICIPALIDAD” el  uso  y explotación  exclusiva  de hasta 50 (cincuenta) plazas y  de  los bienes  muebles referidos en la cláusula primera y descriptos  en los Anexos 1 y 2, siendo efectuada dicha concesión en los  términos     y     condiciones    fijadas     por     el     presente. ——————————-

TERCERA: Durante el plazo de vigencia de este convenio: ——–

1) El predio será atendido y cuidado por su actual casero, siendo a  cargo  de  “EL Sindicato” el pago de los  haberes  del  mismo. Cualquier otra persona que sea contratada por “LA  MUNICIPALIDAD” para cumplir funciones en el predio, recibirá de esta su pago y/o retribución, y no guardará, ni contraerá relación de  dependencia con “EL Sindicato”. ——————————–

2)  El  pago  de los impuestos  municipales  correspondientes  al predio serán soportados por la Municipalidad, como así mismo  los gastos  por servicios ( luz, leña, gas, mantenimiento,  etc.)  en forma   proporcional   por   las  50  plazas   concedidas   a   la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.—

3)  El  predio cedido de hasta 50 plazas será  utilizado  por  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y/0   quiénes  la misma autorice.–

4) “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la responsabilidad de los daños que pudiesen  sufrir cualquier persona autorizada para hacer uso  del mismo,  durante  su permanencia en aquel y/o  también  daños  que pudieran  ocasionar personas a su cargo dentro del predio y/o  de muebles   y útiles existentes en el mismo durante su  permanencia en aquel. ————————

5)  “EL Sindicato” reserva el derecho de utilizar el predio,  sin notificación  previa a la Municipalidad por las plazas  restantes que no han sido cedidas.————————–

CUARTA: Como precio por esta concesión se fija el monto de  pesos dos  mil ($2.000.-) mensuales pagaderos del 1º al 10 de cada  mes por anticipado

QUINTA: Este convenio tendrá una duración de un año comenzando su vigencia el día 1º de Febrero de 1997 y venciendo dicho plazo  el día 31 de Enero de 1998. Se fija una opción a un año más a  favor de “LA MUNICIPALIDAD“. Para ejercer dicha opción “LA  MUNICIPALIDAD”  deberá  comunicar en forma fehaciente su  intención  a  “EL Sindicato”  para estudiar nuevamente las condiciones generales  y realizar nuevo contrato. ——————-

SEXTA:  “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a devolver el  predio  y los  muebles descriptos en los Anexos 1 y 2, al  vencimiento  del presente  convenio, en las mismas condiciones en que son  recibidos, sin perjuicio del deterioro que puedan sufrir por uso normal y habitual. El predio deberá ser restituido totalmente desocupado de personas y/o cosas. La falta de cumplimiento a esta obligación habilitará  a  “EL Sindicato” a iniciar en  forma  inmediata  las correspondientes  acciones  de desalojo.

SEPTIMA: La Municipalidad podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento cuando causas propias de la  Administra¡¡ración Pública, así lo aconsejare, previa notificación al Sindicato  con treinta  días de anticipación, en tal caso el Sindicato  renuncia expresamente  a reclamar el pago de indemnización alguna  por  la rescisión anticipada.

OCTAVA:  A continuación se transcribe  el Art. 18º de la  Ley  Nº 2756:  ”  Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago  d  una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término  de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva,  la  forma de verificar  el pago. Esta  prescripción  formará parte  integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o  contrato que  las  autoridades comunales celebren  en  representación  del municipio,  y deberá ser transcripta en toda escritura pública  o contrato  que se celebre con particulares.–

Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios  de  la Ciudad de Rosario para la  resolución  de  cualquier conflicto generado por la aplicación, cumplimiento y/o  interpretación de este acuerdo. Como prueba de conformidad, previa lectura,  se  suscriben dos ejemplares de idéntico tenor y a  un  sólo efecto, en la ciudad Rosario a los …. días del mes Setiembre de 1997. ——

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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