Ord. 1106/95 Contratación Directa Uso Y Explotación Inmueble Club Pcial. De Rosario.
VISTO:
El expte. 1083/95, Proyecto de Ordenanza convenio concesión para uso y explotación predio para turismo.
La ley 2756.
Dictámenes de Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo y Asesorías Contable y Legal del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la crítica situación socio-económica de nuestra Ciudad, produce una gran cantidad de demandas sociales e insatisfechas, siendo una de las principales, la imposibilidad del crecimiento personal y familiar que implica no gozar de lugar y tiempo para esparcimiento y recreación.
Que es de trascendental importancia implementar un sistema que permita la puesta en marcha de programas de viajes de turismo social para la totalidad de los pobladores que lo demanden, sin distinciones de ningún tipo, para lo cual se debe contar con la infraestructura necesaria, (un predio en zona turística en condiciones de albergar contingentes)
Que resulta preciso puntualizar que la problemática social causa situaciones de angustia y depresión en las personas que atraviesan esas circunstancias, y la posibilidad de que esas personas realicen turismo y recreación coadyuvará a que superen momentos amargos que muchas veces se traducen en situaciones de violencia familiar o en flagelos sociales como el alcoholismo.
Que para proceder a la celebración del contrato de uso y explotación del predio, ubicado en la Ciudad de Tanti, Pcia. de Córdoba, propiedad del Club Provincial de Rosario, es menester declarar la urgencia y necesidad de dicha contratación en uso de la facultad que otorga a este Concejo Deliberante el Art.11º de la Ley 2756 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1106/95
ART.1º) Declárase la urgencia y necesidad para la Contratación Directa del Uso y explotación del inmueble de propiedad del Club Atlético Provincial de Rosario, ubicado en la Ciudad de Tanti, Provincia de Córdoba.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para firmar el correspondiente contrato de concesión de uso y explotación del inmueble mencionado por el Art.1º con el Club Atlético Provincial, el que forma parte integrativa de esta Ordenanza y cuyo plazo de vigencia será del 01/09/95 al 31/08/96.
ART.3º) Contabilícense las erogaciones que se devenguen por aplicación del Art.2º en la partida PROMOCION Y FOMENTO CULTURAL que corresponda (Nº 0.1.1/02.01.13.00 y/o Nº 0.1.1/02.02.10.00) de la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio.
ART.4º) Impónese al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de elevar a este Concejo Deliberante a la finalización del contrato de concesión informe detallado de la cantidad de personas que utilizaron el predio, gastos efectuados y monto recaudado en concepto de derecho de uso de las instalaciones.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION
Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal D/ Pedro Jorge González, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Sr. Rodolfo Osvaldo Cavalleri, y el Secretario de Hacienda Sr. Oscar Roberto Coteluzzi, constituyendo domicilio legal en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante ” La Municipalidad ” y el Sindicato de Empleados de Correo y Telecomunicaciones, representado en esta acto por el Secretario General Sr. Ángel Pascual Miniello, D.N.I. Nº 6.030.128, el Secretario Tesorero Sr. Carlos Alberto Gómez, D.N.I. Nº 10.067.672, y el Secretario de Acción, Turismo y Vivienda, Señor Norberto Martín, D.N.I. 6.048.048, por la otra denominada ” El Sindicato “, constituyendo domicilio legal en calle Pte. Roca 1754 de la Ciudad de Rosario, convienen en celebrar el siguiente contrato de concesión de uso y explotación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL Sindicato” es exclusivo propietario del predio recreativo ubicado en la localidad de Valle Hermoso, en calle Schubert S/Nº de la Provincia de Córdoba, cuya completa descripción es efectuada en el Anexo I de este convenio, el que se haya en el estado de uso y conservación referido en dicho Anexo. “EL Sindicato” es también propietario de todos los elementos detallados en el Anexo II de este contrato, los que se encuentran actualmente en el predio indicado. —
SEGUNDA: “EL Sindicato” concede a “LA MUNICIPALIDAD” el uso y explotación exclusiva de hasta 50 (cincuenta) plazas y de los bienes muebles referidos en la cláusula primera y descriptos en los Anexos 1 y 2, siendo efectuada dicha concesión en los términos y condiciones fijadas por el presente. ——————————-
TERCERA: Durante el plazo de vigencia de este convenio: ——–
1) El predio será atendido y cuidado por su actual casero, siendo a cargo de “EL Sindicato” el pago de los haberes del mismo. Cualquier otra persona que sea contratada por “LA MUNICIPALIDAD” para cumplir funciones en el predio, recibirá de esta su pago y/o retribución, y no guardará, ni contraerá relación de dependencia con “EL Sindicato”. ——————————–
2) El pago de los impuestos municipales correspondientes al predio serán soportados por la Municipalidad, como así mismo los gastos por servicios ( luz, leña, gas, mantenimiento, etc.) en forma proporcional por las 50 plazas concedidas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.—
3) El predio cedido de hasta 50 plazas será utilizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y/0 quiénes la misma autorice.–
4) “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la responsabilidad de los daños que pudiesen sufrir cualquier persona autorizada para hacer uso del mismo, durante su permanencia en aquel y/o también daños que pudieran ocasionar personas a su cargo dentro del predio y/o de muebles y útiles existentes en el mismo durante su permanencia en aquel. ————————
5) “EL Sindicato” reserva el derecho de utilizar el predio, sin notificación previa a la Municipalidad por las plazas restantes que no han sido cedidas.————————–
CUARTA: Como precio por esta concesión se fija el monto de pesos dos mil ($2.000.-) mensuales pagaderos del 1º al 10 de cada mes por anticipado
QUINTA: Este convenio tendrá una duración de un año comenzando su vigencia el día 1º de Febrero de 1997 y venciendo dicho plazo el día 31 de Enero de 1998. Se fija una opción a un año más a favor de “LA MUNICIPALIDAD“. Para ejercer dicha opción “LA MUNICIPALIDAD” deberá comunicar en forma fehaciente su intención a “EL Sindicato” para estudiar nuevamente las condiciones generales y realizar nuevo contrato. ——————-
SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a devolver el predio y los muebles descriptos en los Anexos 1 y 2, al vencimiento del presente convenio, en las mismas condiciones en que son recibidos, sin perjuicio del deterioro que puedan sufrir por uso normal y habitual. El predio deberá ser restituido totalmente desocupado de personas y/o cosas. La falta de cumplimiento a esta obligación habilitará a “EL Sindicato” a iniciar en forma inmediata las correspondientes acciones de desalojo.
SEPTIMA:La Municipalidad podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento cuando causas propias de la Administra¡¡ración Pública, así lo aconsejare, previa notificación al Sindicato con treinta días de anticipación, en tal caso el Sindicato renuncia expresamente a reclamar el pago de indemnización alguna por la rescisión anticipada.
OCTAVA: A continuación se transcribe el Art. 18º de la Ley Nº 2756: ” Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago d una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.–
Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario para la resolución de cualquier conflicto generado por la aplicación, cumplimiento y/o interpretación de este acuerdo. Como prueba de conformidad, previa lectura, se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto, en la ciudad Rosario a los …. días del mes Setiembre de 1997. ——