Ord. 1107/95 Concédese Asociación Comercio E Industria De V.G.G., El Uso De Terreno.

VISTO:

 

La  necesidad de que la ciudad cuente con  una  Delegación del Comando Radioeléctrico.

Que la Asociación de Comercio e Industria de Villa  Gobernador Gálvez ha realizado una importante inversión para la construcción del edificio Sede de dicho Comando Radioeléctrico de Villa Gobernador Gálvez, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los terrenos más aptos para tal emprendimiento por  su ubicación  geográfica  son de propiedad  de  Ferrocarriles Argentinos y han sido entregados en depósito a la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por acta de Designación de  Depositario Ad – Honorem, hasta tanto se formalice  la escrituración a favor de la Municipalidad en el marco  del Art. 1º de la Ley 24.146, Decreto Reglamentario Nº 776/93.

Que  es  atribución del Concejo Deliberante  autorizar  la cesión  de derechos que tenga el Municipio sobre  terrenos que  se  encuentran  en su patrimonio, de  acuerdo  a  las facultades que le otorga la Ley 2756.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1107/95

 

 

ART.1º) Cédese  a la Asociación de Comercio e Industria de  Villa Gobernador  Gálvez, el uso de un lote de terreno de  forma irregular  ubicado  en  la Sección Catastral  10º,  en  la esquina formada por las calles Sarmiento y Mosconi y cuyas medidas  son:  30,30 metros de frente al  Norte  sobre  la futura prolongación de calle Ing. Mosconi, 45 metros en su costado Este; 24,28 metros en su costado Sur, 26,87 metros en  su  costado Oeste, lindando al Norte, Sur y  Este  con terrenos propiedad de Ferrocarriles  Argentinos y al Oeste con  calle Sarmiento, encerrando una superficie  total  de 872,50  metros  cuadrados, que posee la  Municipalidad  en carácter  de  depositario  conforme  Acta  de  Designación suscripta con Ferrocarriles Argentinos en fecha  29/08/94, con cargo para el cesionario de destinarlo  exclusivamente a  Sede  del Comando Radioeléctrico de   Villa  Gobernador Gálvez.

 

 

ART.2º) Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir  con la Asociación de Comercio e Industria, el  correspondiente Contrato de Cesión de Uso del terreno descripto en el Art. 1º.

 

ART.3º) La cesión de uso quedará sin efecto en caso de  incumplimiento del cargo por parte del cesionario.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 24, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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