Ord. 1107/95 Concédese Asociación Comercio E Industria De V.G.G., El Uso De Terreno.
VISTO:
Lanecesidad de que la ciudad cuente conunaDelegación del Comando Radioeléctrico.
Que la Asociación de Comercio e Industria de VillaGobernador Gálvez ha realizado una importante inversión para la construcción del edificio Sede de dicho Comando Radioeléctrico de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que los terrenos más aptos para tal emprendimiento porsu ubicacióngeográficason de propiedaddeFerrocarriles Argentinos y han sido entregados en depósito a laMunicipalidad de Villa Gobernador Gálvez por acta de Designación deDepositario Ad – Honorem, hasta tanto se formalicela escrituración a favor de la Municipalidad en el marcodel Art. 1º de la Ley 24.146, Decreto Reglamentario Nº 776/93.
Queesatribución del Concejo Deliberanteautorizarla cesiónde derechos que tenga el Municipio sobreterrenos queseencuentranen su patrimonio, deacuerdoalas facultades que le otorga la Ley 2756.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1107/95
ART.1º) Cédesea la Asociación de Comercio e Industria deVilla GobernadorGálvez, el uso de un lote de terreno deforma irregularubicadoenla Sección Catastral10º,enla esquina formada por las calles Sarmiento y Mosconi y cuyas medidasson:30,30 metros de frente alNortesobrela futura prolongación de calle Ing. Mosconi, 45 metros en su costado Este; 24,28 metros en su costado Sur, 26,87 metros ensucostado Oeste, lindando al Norte, Sur yEstecon terrenos propiedad de FerrocarrilesArgentinos y al Oeste concalle Sarmiento, encerrando una superficietotalde 872,50metroscuadrados, que posee laMunicipalidaden carácterdedepositarioconformeActadeDesignación suscripta con Ferrocarriles Argentinos en fecha29/08/94, con cargo para el cesionario de destinarloexclusivamente aSededel Comando Radioeléctrico deVillaGobernador Gálvez.
ART.2º) Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribircon la Asociación de Comercio e Industria, elcorrespondiente Contrato de Cesión de Uso del terreno descripto en el Art. 1º.
ART.3º) La cesión de uso quedará sin efecto en caso deincumplimiento del cargo por parte del cesionario.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 24, 1995.