Ord. 1109/95 Dispóngase Que Agrupaciones Y/O Partidos Políticos Deban Retirar Y/O Limpiar.

VISTO:

 

La gran cantidad de propaganda proselitista, realizada en la  ciudad  (carteles  en paredes y  muros,  pancartas  y pasacalles  en  columnas de alumbrado  público  y  postes telefónicos, pintadas, etc.) con motivo de las elecciones del 3 de Setiembre de 1995.

La  Ley 2756, en su Artículo 39 Inc. 52 , que dispone  que es  atribución del Concejo Deliberante legislar sobre  la higiene General del Municipio, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  cada Lema y/o Sublema de cada uno de los partidos  ha gozado de absoluta libertad para realizar dicha propaganda sin limitación alguna por parte del municipio.

Que quienes han efectuado materialmente la publicidad  son vecinos de la ciudad.

Que es obligación de todos los ciudadanos colaborar con el mantenimiento  de  la limpieza y prolijidad de  todos  los sectores  de la ciudad, lo que es factor fundamental  para la imagen de la misma.

Que  por  lo tanto es justo y necesario que  aquellos  que utilizaron  lugares y espacios públicos, así como  frentes de  viviendas privadas con fines proselitistas procedan  a efectuar la limpieza de los mismos en la proporción de  su utilización,  o  sea que cada Lema o Sublema  y/o  Alianza quite los elementos publicitarios que ha colocado.

Que  asimismo no se puede trasladar al Municipio la  carga de efectuar dicha limpieza empleando vehículos, personal y horas  que paga el contribuyente para el  cumplimiento  de funciones que le son propias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1109/95

 

 

ART.1º) Dispónese  que todos y cada una de las  agrupaciones  y/o partidos  políticos que han utilizado u ocupado lugares  y espacios Públicos, así como frentes de viviendas  privadas con cualquier tipo de propaganda proselitista, con  motivo de las Elecciones Provinciales del 03/09/95, deben  proceder  al  retiro  y/o limpieza de los mismos  en  un  plazo máximo  de  diez  días contados a partir de  la  fecha  de promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Ordénese  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  aplicar las  sanciones  estipuladas en el Código  de  Faltas  para infracciones  similares a aquellos que no cumplan  con  lo ordenado en la presente.

 

ART.3º) Comuníquese  a los interesados, adjuntándole copia de  la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de Agosto de 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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