VISTO:
La gran cantidad de propaganda proselitista, realizada en la ciudad (carteles en paredes y muros, pancartas y pasacalles en columnas de alumbrado público y postes telefónicos, pintadas, etc.) con motivo de las elecciones del 3 de Setiembre de 1995.
CONSIDERANDO:
Que cada Lema y/o Sublema de cada uno de los partidos ha gozado de absoluta libertad para realizar dicha propaganda sin limitación alguna por parte del municipio.
Que quienes han efectuado materialmente la publicidad son vecinos de la ciudad.
Que es obligación de todos los ciudadanos colaborar con el mantenimiento de la limpieza y prolijidad de todos los sectores de la ciudad, lo que es factor fundamental para la imagen de la misma.
Que por lo tanto es justo y necesario que aquellos que utilizaron lugares y espacios públicos, así como frentes de viviendas privadas con fines proselitistas procedan a efectuar la limpieza de los mismos en la proporción de su utilización, o sea que cada Lema o Sublema y/o Alianza quite los elementos publicitarios que ha colocado.
Que asimismo no se puede trasladar al Municipio la carga de efectuar dicha limpieza empleando vehículos, personal y horas que paga el contribuyente para el cumplimiento de funciones que le son propias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1109/95
ART.1º) Dispónese que todos y cada una de las agrupaciones y/o partidos políticos que han utilizado u ocupado lugares y espacios Públicos, así como frentes de viviendas privadas con cualquier tipo de propaganda proselitista, con motivo de las Elecciones Provinciales del 03/09/95, deben proceder al retiro y/o limpieza de los mismos en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.2º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar las sanciones estipuladas en el Código de Faltas para infracciones similares a aquellos que no cumplan con lo ordenado en la presente.
ART.3º) Comuníquese a los interesados, adjuntándole copia de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de Agosto de 1995.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni