VISTO:

 

El Expte. 1148/95.

La Ord. 1033/94.

La Ley 2756, parte pertinente, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza Nº 1033/94 en su Art. 3º dispuso que  “El Departamento  Ejecutivo  deberá dar de baja  a  la  Cuenta Especial  Nº 003-09 Fondo para Obra de Gas, al momento  de efectuar el último pago a la Empresa SANIMAT S.R.L.  desde que fenecerá el fin específico para el que fuera creado el fondo y la cuenta Especial (Ordenanza Nº 554/89) , debiendo transferirse las sumas remanentes a Rentas Generales.

Que de acuerdo a lo informado por el Dpto. Ejecutivo en la nota  del Expte. 1148/95 en su penúltimo párrafo, el  proyecto  de red de gas original está  totalmente  ejecutado, por  lo que corresponde se cumpla con lo dispuesto  en  la Ord. N º 1033/94 y se de baja a la Cuenta Nº 003-09  “Fondo para Obra de Gas” del Banco de Santa Fe S.A., transfiriéndose  la  suma remanente a Rentas Generales, tal  como  lo dispone la citada Ordenanza.

Que  asimismo,  en  cumplimiento del Art. 4º  de  la  Ord. 1033/94 , el Dpto. Ejecutivo deberá abrir una cuenta  especial  “Fondo  Proyecto Integral Red de Gas Barrial”  a  la cual  ingresará el 7 % (Siete por  Ciento) de la  recaudación  por consumo de gas domiciliario, Comercial e  Industrial  que afecta Litoral Gas en concepto de  tributo  por uso  del suelo, que se genere a partir de la  apertura  de dicha cuenta.

Que  los  compromisos pendientes por obras  iniciadas  con posterioridad  a la finalización del proyecto original  de Red de Gas para el casco urbano ( Año 1981) deberán financiarse con los fondos de la nueva cuenta especial  mencionada precedentemente.

Que  a  efectos de posibilitar la afectación  de  recursos para  la realización de obras de gas en la Ciudad se  creó la Cuenta Especial para Obras de Gas para el Casco Urbano, y extinguida la misma se constituye la nueva cuenta  especial para Obras de Gas Barriales.

Que  los fondos remanentes de obligaciones contraídas  por las obras citadas deben apropiarse a Rentas Generales  por su naturaleza presupuestaria.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1145/95

 

 

ART.1º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá  proceder  al cierre de la Cuenta Especial Nº 003-09 “Fondo para Obra de Gas”  transfiriéndose la suma remanente que pudiera  existir, a Rentas Generales.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo deberá proceder a  la apertura de la Cuenta Especial “Fondo Proyecto Integral Red de  Gas Barrial”,  afectándose  para  conformar el mismo  el  7  % (Siete  por Ciento) de la recaudación por consumo  de  gas domiciliario Comercial e industrial que afecta Litoral Gas en concepto de tributo por uso del suelo, creado por  Art. 4º de la Ord. 1033/94.

 

ART. 3º)  El saldo del fondo previsto en el artículo anterior  no afectado a la cancelación de compromisos por obras de  gas deberá destinarse a Rentas Generales, con autorización del Concejo Deliberante.

 

ART. 4º)  La cancelación de obligaciones emergentes de  obras  de gas posteriores a la finalización del proyecto original de red de gas para el casco urbano se efectuará con fondos de la Cuenta Especial del Art. 2º.

 

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 06 de 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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