VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90
CONSIDERANDO:
Que el Código Urbano dispone en el Artículo 5.3.4.3. la obligatoriedad del Informe Técnico a efectos de solicitar la autorización definitiva de los fraccionamientos al Concejo Deliberante, y establece la fiscalización del cumplimiento de las obras de mejoras obligatorias durante un año posterior a la referida autorización.
Que por tal razón el Departamento Ejecutivo dispondrá de profesionales que verificarán el cumplimiento de lo dis-puesto en el Título 5.3.4. del citado Código en relación a las obras de mejoras obligatorias: desagües pluviales; luz eléctrica; alumbrado público; agua potable; acceso y calles internas de la urbanización y forestación.
Que la fiscalización mencionada requiere una estructura adecuada por la complejidad de las tareas a realizar para comprobar: nivelación; planificación y medidas de desagües pluviales; tratamiento de nivelado; estabilizado y compactado de calles; especificaciones técnicas a cumplimentar en relación a luz eléctrica; alumbrado público y agua potable; plan de forestación; entre otros.
Que de lo expuesto en el párrafo anterior surge que la confección del Informe Técnico requiere la disponibilidad de profesionales especializados, colaboradores, equipos de medición e instrumental específico.
Que el Municipio debe contar con los recursos que demande la implementación de la estructura adecuada que permita un óptimo control de acuerdo a lo expresado precedentemente y a tal efecto se instrumentará
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1146/95
ART.1º) Fíjase
ART.2º) El pago de
ART.3º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal Complementaria.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 06 de 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza