Ord. 1146/95 Tasa Actuación Administrativa $ 80 Por Informes Técnicos De Lotes.

VISTO:

 

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90

La Ley 2756 art. 39, Inc. 16, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  el Código Urbano dispone en el Artículo  5.3.4.3.  la obligatoriedad del Informe Técnico a efectos de  solicitar la  autorización  definitiva de  los  fraccionamientos  al Concejo Deliberante, y establece la fiscalización del cumplimiento de las obras de mejoras obligatorias durante  un año posterior a la referida autorización.

Que  por tal razón el Departamento Ejecutivo dispondrá  de profesionales  que verificarán el cumplimiento de lo  dis-puesto en el Título 5.3.4. del citado Código en relación a las obras de mejoras obligatorias: desagües pluviales; luz eléctrica;  alumbrado  público;  agua  potable;  acceso  y calles internas de la urbanización y forestación.

Que  la fiscalización mencionada requiere  una  estructura adecuada por la complejidad de las tareas a realizar  para comprobar: nivelación; planificación y medidas de desagües pluviales; tratamiento de nivelado; estabilizado y compactado  de calles; especificaciones técnicas a  cumplimentar en  relación  a luz eléctrica; alumbrado  público  y  agua potable; plan de forestación; entre otros.

Que  de  lo expuesto en el párrafo anterior surge  que  la confección del Informe Técnico requiere la  disponibilidad de profesionales especializados, colaboradores, equipos de medición e instrumental específico.

Que el Municipio debe contar con los recursos que  demande la implementación de la estructura adecuada que permita un óptimo control de acuerdo a lo expresado precedentemente y a  tal efecto se instrumentará la Tasa de Actuación  Administrativa que prevé la Ordenanza 619/90 Código Tributario Municipal, Art. 127.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1146/95

 

 

ART.1º) Fíjase  la Tasa de Actuación Administrativa  por  Informe Técnico de Loteos en $ 80 (Pesos ochenta), por lote.

 

ART.2º) El  pago de la Tasa del Art. 1º) será requisito  para  la aprobación definitiva del loteo por el Concejo  Deliberante.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las  disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal Complementaria.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 06 de 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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