VISTO:
El Cód. Tributario Municipal, Ord. 619/90
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario enuncia en el Art. 127 las Tasas de Actuación Administrativa, comprendiendo a las expresamente enumeradas y a todas aquellas prestaciones cuya imposición se establezca en dicho Código, por Ordenanza Impositiva u Ordenanza Fiscal complementaria.
Que es necesario fijar un valor por la copia del Código Urbano de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1147/95
ART. 1º) Fíjase el valor de
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza Fiscal complementaria.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 06 de 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza