Ord. 1148/95 Reducción 21 % Gastos Representación Y Compensación Funcional (Derogada)

 

VISTO:

El Expte. 1149/95. Elevación Decreto Nro. 3590/95.

La Ley 2756, art. 29, y

CONSIDERANDO:

Que es menester, por los tiempos que corren, ejecutar  una política  de  austeridad  y disminución de  costos  en  la Administración  Municipal, y en ese marco , sin  perjuicio de  reducir las erogaciones que se producen por  servicios extraordinarios  y  gastos de funcionamiento que  no  sean imprescindibles para el normal funcionamiento de la misma, se  hace necesario el ajuste en los salarios del  Personal Jerárquico  en beneficio de los intereses de esta  comunidad, que se vé directamente beneficiada por el achicamiento del gasto público, lo que permite además autofinanciarse con recursos genuinos.

Que es necesario enrolarse en el marco de la política  del Gobierno  Nacional que ha solicitado a las  Provincias  un ajuste  del gasto público acorde a la situación  económica actual,  y esto último se traslada inevitablemente  a  las arcas  Municipales, teniendo en cuenta  principalmente  lo normado en el Pacto Federal Fiscal, y en el Decreto 290/95 que  establece condiciones de necesidad y urgencia  dentro de la Administración Pública Nacional.

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo  a lo normado por el art. 29, último párrafo de la ley  2756, disponer,  por resolución expresa, con el voto de las  dos terceras  partes de sus miembros, los aumentos o  disminuciones del sueldo del Intendente Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1148/95

 

ART.1º) Apruébase el Art. 1º del Decreto Nro. 3590-95 elevado ad-referéndum por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º) Dispónese, a partir del 1º de Enero de 1996, la reducción del  21 % en los Gastos de Representación  y  Compensación Funcional  de  Concejales  y el 50 %  de  la  Compensación Funcional correspondiente a los siguientes cargos:  Secretario, Pro-Secretario, Asesor Legal y Asesor Contable.

ART.3º) El Concejo Deliberante remitirá oportunamente al Departamento Ejecutivo las modificaciones presupuestarias para el Año 1996 que se produzcan por aplicación del Art. 2º.

ART.4º) El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto las  disposiciones  del  Art. 2º en las medida que  se  superen  las causales que han dado origen a las mismas.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 6, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 Derogada por Ordenanza 1690/06

 

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