VISTO:
El Expte. 1149/95. Elevación Decreto Nro. 3590/95.
La Ley 2756, art. 29, y
CONSIDERANDO:
Que es menester, por los tiempos que corren, ejecutar una política de austeridad y disminución de costos en la Administración Municipal, y en ese marco , sin perjuicio de reducir las erogaciones que se producen por servicios extraordinarios y gastos de funcionamiento que no sean imprescindibles para el normal funcionamiento de la misma, se hace necesario el ajuste en los salarios del Personal Jerárquico en beneficio de los intereses de esta comunidad, que se vé directamente beneficiada por el achicamiento del gasto público, lo que permite además autofinanciarse con recursos genuinos.
Que es necesario enrolarse en el marco de la política del Gobierno Nacional que ha solicitado a las Provincias un ajuste del gasto público acorde a la situación económica actual, y esto último se traslada inevitablemente a las arcas Municipales, teniendo en cuenta principalmente lo normado en el Pacto Federal Fiscal, y en el Decreto 290/95 que establece condiciones de necesidad y urgencia dentro de la Administración Pública Nacional.
Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por el art. 29, último párrafo de la ley 2756, disponer, por resolución expresa, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, los aumentos o disminuciones del sueldo del Intendente Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1148/95
ART.1º) Apruébase el Art. 1º del Decreto Nro. 3590-95 elevado ad-referéndum por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) Dispónese, a partir del 1º de Enero de 1996, la reducción del 21 % en los Gastos de Representación y Compensación Funcional de Concejales y el 50 % de la Compensación Funcional correspondiente a los siguientes cargos: Secretario, Pro-Secretario, Asesor Legal y Asesor Contable.
ART.3º) El Concejo Deliberante remitirá oportunamente al Departamento Ejecutivo las modificaciones presupuestarias para el Año 1996 que se produzcan por aplicación del Art. 2º.
ART.4º) El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto las disposiciones del Art. 2º en las medida que se superen las causales que han dado origen a las mismas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 6, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1690/06