Ord. 1176/96 Desafecta los saldos del Fondo Red de Gas Barrial

VISTO:

El Expte. Nº 1205/96, La Ordenanza Nº 1145/95, y   

 

CONSIDERANDO:

Que  la  Ordenanza Nº1145/95, que crea el  Fondo  Proyecto Integral  Red de Gas Barrial en su Artículo 2º,  establece en  su  art. 3º que el saldo del mismo no  afectado  a  la cancelación de compromisos por Obras de Gas deberá  destinarse  a  Rentas Generales, con autorización  del  Concejo Deliberante.

Que  según lo informa el Departamento Ejecutivo  Municipal en nota de fecha 13/06/96, a la que adjunta fotocopias del Decreto  Nº3546/95  de  adjudicación de Obra  a  la  Firma SANIMAT  S.R.L.  y de recibos de los pagos de  las  cuotas comprometidas,  que  obra en el expte. de  referencia,  la deuda  que  mantenía con la Empresa  SANIMAT  S.R.L.,  por obras de gas contratadas, ha sido cancelada.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1176/96

 

ART.1º) Desaféctese  el saldo del Fondo Proyecto Integral Red  de Gas Barrial y transfiérase a Rentas Generales.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a destinar el  saldo del  Fondo  mencionado en el Art. 1º que  se  integre  con recaudaciones  a  partir de la fecha de aprobación  de  la presente  y hasta tanto se asuman nuevos  compromisos  por Obras de Gas Contratadas, a Rentas Generales.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 13, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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