Expte. Nº 1.207/96.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1175/96, Artículo 21º, y

 

CONSIDERANDO:

Que no se encuentra reglamentado el servicio de remises en esta Ciudad.

Que es necesario otorgar una financiación para el pago  de la autorización anual a efectos de permitir el cumplimiento de los contribuyentes sin provocar una carga  demasiado onerosa, atendiendo a la realidad económica.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1178/96

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 21º, en el item referido a:  Taxis  o Remises y Transportes Escolares y Especiales, que quedará redactado de la siguiente manera:

  Taxis  y Transportes Escolares y  Especiales:  Por  la autorización del servicio de Taxis y Transportes  Escolares y Especiales, se abonará anualmente la suma de $150.- (Pesos  Ciento  Cincuenta), la que será cobrada  en  tres cuotas “.

 

ART.2º) Fíjase  como vencimiento para el pago de la  autorización anual:

                                  1er. Cuota:  01/07/96.

                                  2da. Cuota:  20/08/96.

                                  3era. Cuota: 20/10/96

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 20, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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