Expte. Nº 1.208/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de esta Administración no es cercenar las posibilidades de los pequeños comercios para ser proveedores de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1179/96
ART.1º) Modifícase el Art. 17º Inciso 6, quedando redactado de la siguiente forma:
Inciso 6º: Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de $ 100.- (Pesos Cien); siendo de Renovación Anual.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 20, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza