Lanecesidad de proveer a la ” Plaza A la Madre “de lainfraestructura necesaria para que cumplaconlos fines de recreación y esparcimiento de los niños dela comunidad.
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adquirir para la Plaza un Carrousel de determinadas características, que satisfagan lasnecesidadesde uso que le dará gran parte de lapoblación Infantildenuestra Ciudad, encuántoacapacidad, resistencia, etc.
Que se cumpliría con los deseos de los niños el dotar a dichaPlazaconun Carrousel queporsugratuidad permitiráelaprovechamiento detodoslossectores sociales sin distinción.
Que es necesario contar con dicho Carrousel a la brevedad para culminar con su puesta en marcha los actos del mes del niño organizado por la Municipalidad.
Quela Ley 2756, en su Art.11º prevee que podráprescindirsedela formalidad delaLicitaciónPública cuandomediare urgencia declarada por los dostercios devotosdel Concejo que hagaimposibleesperarel resultado de la Licitación.
Portodoello el Concejo Deliberante enusodesus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1194/96
ART.1º) Autorízasela Compra Directa según Art.11º de laLey 2756, de un Carrousel compuesto por: figuras de plástico (fibra de vidrio), techo de chapa galvanizada,lona protectora, pisos de madera dura, biombo internosuperiorcon espejos y marco plástico, cenefa exteriorde chapa y motor trifásico de 3 HP.
ART.2º) Autorízase el pago de hasta $40.000.- (PesosCuarenta Mil), para la compra de los estipulado en el Art.1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 22, 1996.