Expte. Nº1232/96.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1041/94.

Nota  de  fecha 22/08/96, remitida  por  Secretaría  de Gobierno, Educación y Cultura al Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

Que  por Ordenanza Nº 1041/94, se otorga a  la  Empresa Calloni  Publicidad  S.R.L.,  con  domicilio  legal  en Carlos Pellegrini 331, 9º Piso, Of. B, Capital Federal, la  concesión  de uso por el término de  diez  años  de espacios  de publicidad en el Dominio Público  de  esta Ciudad.

Que en el mes de Marzo de 1995 se suscribió el  correspondiente contrato de concesión entre la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Empresa de referencia.

Que en la cláusula Cuarta de dicho contrato se estipula de  común acuerdo entre las partes que “La  realización de  las  tareas y/o mejoras descriptas en  la  cláusula segunda  como  contraprestación  como  así  también  la colocación  de los elementos mencionados y su  mantenimiento  serán  llevados a cabo  exclusivamente  por  la empresa concesionaria… a partir de los 90 días  hábiles de la firma de este contrato…”.

Que  la cláusula Sexta del referido contrato de  concesión expresamente estipula: “En caso de  incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la Municipalidad podrá declararlo rescindido  sin  interpelación previa,  renunciando  la Empresa  a cualquier tipo de reclamo o  indemnización”; en  concordancia  con el Art. 6º de  la  Ordenanza   Nº 1041/94.

Que  de  acuerdo  a lo informado  por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal  a  este  Concejo  por  nota   del 22/08/96,  la Empresa concesionaria no ha dado  cumplimiento a la cláusula Cuarta del Contrato de  Concesión, concordante con el Art. 4º de la Ordenanza Nº  1041/94, vale  decir; que habiendo transcurrido un año  y  medio desde  la firma del contrato no inició  las tareas  y/o mejoras  a su cargo para dar principio de ejecución  al mismo,  por  lo que debe interpretarse no sólo  que  la Empresa  ha incumplido el contrato sino que  además  ha perdido interés en la ejecución del mismo.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1196/96

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1041/94 en todas sus partes.

 

ART.2º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal   a rescindir de pleno derecho el Contrato de Concesión  de uso  de  espacios de publicidad en el  Dominio  Público Municipal,  suscripto  oportunamente  con  la   Empresa Calloni  Publicidad  S.R.L.,  con  domicilio  en  calle Carlos Pellegrini 331, 9º Piso, Ofic. B, Capital  Federal,  en  virtud de lo expresamente estipulado  por  la cláusula Sexta del referido contrato.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a la Empresa Calloni Publicidad S.R.L., que se ha operado de pleno derecho la rescisión del Contrato de Concesión suscripto  oportunamente,  por  incumplimiento  de   la Empresa de las obligaciones contractuales a su cargo  y en virtud de lo expresamente dispuesto por la  cláusula Sexta del citado contrato.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 29, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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