Notadefecha 22/08/96, remitidaporSecretaríade Gobierno, Educación y Cultura al Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Quepor Ordenanza Nº 1041/94, se otorga alaEmpresa CalloniPublicidadS.R.L.,condomiciliolegalen Carlos Pellegrini 331, 9º Piso, Of. B, Capital Federal, laconcesiónde uso por el término dediezañosde espaciosde publicidad en el Dominio Públicodeesta Ciudad.
Que en el mes de Marzo de 1995 se suscribió el correspondiente contrato de concesión entre laMunicipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Empresa de referencia.
Que en la cláusula Cuarta de dicho contrato se estipula decomún acuerdo entre las partes que “Larealización delastareas y/o mejoras descriptas enlacláusula segundacomocontraprestacióncomoasítambiénla colocaciónde los elementos mencionados y sumantenimientoseránllevados a caboexclusivamenteporla empresa concesionaria… a partir de los 90 díashábiles de la firma de este contrato…”.
Quela cláusula Sexta del referido contrato deconcesión expresamente estipula: “En caso deincumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la Municipalidad podrá declararlo rescindidosininterpelación previa,renunciandola Empresaa cualquier tipo de reclamo oindemnización”; enconcordanciacon el Art. 6º delaOrdenanzaNº 1041/94.
Quedeacuerdoa lo informadoporelDepartamento EjecutivoMunicipalaesteConcejopornotadel 22/08/96,la Empresa concesionaria no ha dadocumplimiento a la cláusula Cuarta del Contrato deConcesión, concordante con el Art. 4º de la Ordenanza Nº1041/94, valedecir; que habiendo transcurrido un añoymedio desdela firma del contrato no iniciólas tareasy/o mejorasa su cargo para dar principio de ejecuciónal mismo,porlo que debe interpretarse no sóloquela Empresaha incumplido el contrato sino queademásha perdido interés en la ejecución del mismo.
Portodoello el Concejo Deliberante enusodesus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1196/96
ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1041/94 en todas sus partes.
ART.2º) AutorízasealDepartamentoEjecutivoMunicipala rescindir de pleno derecho el Contrato de Concesiónde usodeespacios de publicidad en elDominioPúblico Municipal,suscriptooportunamenteconlaEmpresa CalloniPublicidadS.R.L.,condomicilioencalle Carlos Pellegrini 331, 9º Piso, Ofic. B, CapitalFederal,envirtud de lo expresamente estipuladoporla cláusula Sexta del referido contrato.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a la Empresa Calloni Publicidad S.R.L., que se ha operado de pleno derecho la rescisión del Contrato de Concesión suscriptooportunamente,porincumplimientodela Empresa de las obligaciones contractuales a su cargoy en virtud de lo expresamente dispuesto por lacláusula Sexta del citado contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 29, 1996.