Expte. Nº 1.241/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario que
Que la situación económica financiera actual impide a muchos contribuyentes regularizar su situación de deudor y a los efectos de posibilitar que cancelen sus deudas se hace necesario conceder una moratoria reformulando lo establecido en las Ordenanzas correspondientes, durante un período determinado de tiempo.
Que es atribución del Concejo Deliberante dictar
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.198/96
ART.1º) Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación de las normas que contengan disposición que se contrapongan con la presente.
ART.2º) Los contribuyentes y responsables de
ART.3º) Se incluyen en el presente régimen todas las deudas hasta el período 12/95 y el importe total de las cuotas impagas de convenios vigentes al 01/10/96.
ART.4º) Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los deudores de
ART.5º) La deuda total resultante podrá ingresarse mediante las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:
A) PARCELAS EDIFICADAS:
a) Contado.
b) Pago en cuotas.
Con relación a la modalidad prevista en el Inciso a) se aplicará una quita sobre la deuda determinada de un 30%.
Con relación a la modalidad prevista en el inciso b) se podrá otorgar hasta una máxima de 60 cuotas consecutivas sin interés, no pudiendo superar estas la cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.
B) PARCELAS BALDIOS.
I.- Titulares Registrales de un único lote urbano o sub urbano baldío.
a) Contado.
b) Pago en Cuotas.
Con relación a la modalidad prevista en el inciso a) se aplicará una quita sobre la deuda determinada de un 30%.
Con relación a la modalidad prevista en el inciso b) se podrá otorgar hasta una máximo de 60 cuotas consecutivas sin interés, no pudiendo superar estas la cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.
II.- Titular Registral de dos o más propiedades baldío.
a) Pago Contado: se aplicará una quita sobre la deuda determinada de un 30 %.
b) Pago en 18 meses consecutivos con los intereses vigentes según las Ordenanzas respectivas.
ART.6º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el día 10 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 10 de los meses subsiguientes.
ART.7º) El término de vigencia de esta moratoria será de noventa días a contar desde el 01/10/96, el que podrá ser prorrogado por igual período, por Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.8º) En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, serán de aplicación las normativas de actualización previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.9º) Se extenderán a favor de todos aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago en el marco del régimen de moratoria establecido y se encuentren al día en el pago de las cuotas correspondientes, certificados de deudas a su solicitud a fin de facilitar a los mismos el inicio de trámites de escrituración en los casos que ello fuere necesario.
ART.10º) Suspéndase con respecto a los casos contemplados por el Art. 9º la aplicación del párrafo 3ero., del Art. 11º del Título I, Capítulo 3º de
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
