Expte. Nº 1.242/96.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.139/95.
La Ley 2756, Arts. 49º, 52º y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza de referencia se instituyó un descuento equivalente al 15 % del importe determinado de Anticipo Mensual de la Tasa General de Inmuebles para todos aquellos contribuyentes que cumplimenten el pago en el primer vencimiento general establecido para la misma.
Que dicho descuento se instrumentó a fin de incentivar la observancia de los plazos de pago de la Tasa General de Inmuebles, a fin de que un mayor cumplimiento en plazo de sus obligaciones por parte de los contribuyentes permitiera una recaudación más fluída e importante en sus montos que a su vez sirviera para que la administración pueda concretar sus planes de acuerdo a lo previsto.
Atento a que este sistema ha dado buenos resultados produciéndose un incremento importante en la recaudación y una mayor puntualidad en los pagos, aún no resulta suficiente para cubrir las reales necesidades recaudatorias de la administración, por lo que resulta necesario aumentar en un porcentaje razonable, el incentivo a los contribuyentes que efectúen la cancelación de la Tasa General de Inmuebles en la fecha del vencimiento general.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.199/96
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.139/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:” Instruméntese un descuento equivalente al 20 % ( Veinte Por ciento ) del importe determinado de Anticipo Mensual de la Tasa General de Inmuebles para todos aquellos contribuyentes que cumplimenten el pago en el primer vencimiento general establecido para la misma.
ART.2º) El descuento instituído por el Art. 1º de la presente Ordenanza será de aplicación a partir del 11º Anticipo Mensual 1.996.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza