Que por la Ordenanza de referencia se instituyó un descuentoequivalente al 15 % del importe determinadode AnticipoMensual de la Tasa General de Inmueblespara todosaquellos contribuyentes que cumplimenten el pago enel primer vencimiento general establecidoparala misma.
Que dicho descuento se instrumentó a fin deincentivar la observancia de los plazos de pago de la Tasa General deInmuebles,a fin de que un mayorcumplimientoen plazo de sus obligaciones por parte de los contribuyentes permitiera una recaudación más fluídae importante ensus montos que a su vez sirviera para que laadministraciónpueda concretar sus planes de acuerdo alo previsto.
Atentoaque este sistema ha dadobuenosresultados produciéndoseun incremento importante en larecaudaciónyunamayor puntualidad en lospagos,aúnno resultasuficiente para cubrir las realesnecesidades recaudatorias de la administración, por lo queresulta necesarioaumentarenunporcentajerazonable,el incentivo a los contribuyentes que efectúen la cancelaciónde la Tasa General de Inmuebles en lafechadel vencimiento general.
Portodoello el Concejo Deliberante enusodesus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.199/96
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.139/95,el que quedará redactado de la siguiente manera:”Instruménteseun descuento equivalente al 20 % ( VeintePor ciento ) del importe determinado de Anticipo Mensual de laTasa General de Inmuebles para todos aquelloscontribuyentesquecumplimentenel pagoenelprimer vencimiento general establecido para la misma.
ART.2º) El descuento instituído por el Art. 1º de lapresente Ordenanza será de aplicación a partir del 11ºAnticipo Mensual 1.996.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.