EXPTE. Nº 1.250/96.

 

VISTO:

La Ley 2756.

La Ord. Nº 619/90, y

CONSIDERANDO:

Que  esta  Municipalidad  asume el  compromiso  con  la comunidad  de  propender  al fomento de  la  pequeña  y mediana empresa, lo cuál, permite el desarrollo de  los factores  de la producción y consecuentemente la  mayor demanda de mano de obra y de bienes y servicios.

Que la experiencia mundial ha demostrado que los procesos de integración producen una elevada tasa de  crecimiento en las Naciones y en sus comunidades locales,  y la realidad Argentina nos abre una nueva expectativa de cara al Mercosur.

Que  en  lo  anteriormente expuesto  se  fundamenta  la necesidad  de requerir el aporte de los  contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección para la  constitución de un Fondo para el fomento de la pequeña y mediana  empresa (PyME), y su inserción en el Mercosur,  con el cual se financiará la labor de instituciones  intermedias  como la Asoc. de Comercio e Industria de  Villa Gobernador  Gálvez,  quiénes, con la orientación  y  el control Municipal, serán responsables de conducir a las empresas  en  un proyecto de desarrollo  e  integración mediante: Capacitación, Organización de Foros, Misiones Comerciales,  Ferias,  y  exposiciones   económicamente accesibles para los titulares de las mismas.

Que el Concejo Deliberante fundamenta sus  atribuciones para  legislar  en la materia en lo  dispuesto  en  los Arts. 39º, Inc. 16 y 52º, de la Ley 2756.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.205/96

 

 

 

ART.1º)  Créase  el Fondo para el Fomento de la PyME,  que  se destinará al financiamiento de las Instituciones Intermedias de la ciudad que acrediten capacidad para conducir  el  desarrollo  de la PyME y su  inserción  en  el Mercosur.

 

ART.2º) Habiendo acreditado la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez suficientes  antecedentes   para considerarla como la Institución  Intermedia local  que cumple con los requisitos mencionados en  el Art.  1º, la misma llevará a cabo los objetivos  de  la creación del Fondo, quedando sujeta a las  evaluaciones que  periódicamente  realizará  la  Municipalidad  para decidir la continuidad o reemplazo de la Entidad Intermedia.

 

ART.3º) El Fondo se constituirá con el aporte de los contribuyentes del Derecho Registro e Inspección que se  liquidará  aplicando  una alícuota del 5% sobre  el  tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación  en la Declaración Jurada del mismo con  la abreviatura  “F.F.PyME”  (Fondo para el Fomento  de  la PyME). Asimismo, el pago se producirá con igual  vencimiento  que el dispuesto para cada período del  Derecho de Registro e Inspección.

 

ART.4º) La aplicación de la presente Ordenanza se producirá  a partir  del 10º Período Mensual del Derecho Registro  e Inspección.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 Derogada  por Ordenanza 1639/05

 

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