EXPTE. Nº 1.250/96.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ord. Nº 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad asume el compromiso con la comunidad de propender al fomento de la pequeña y mediana empresa, lo cuál, permite el desarrollo de los factores de la producción y consecuentemente la mayor demanda de mano de obra y de bienes y servicios.
Que la experiencia mundial ha demostrado que los procesos de integración producen una elevada tasa de crecimiento en las Naciones y en sus comunidades locales, y la realidad Argentina nos abre una nueva expectativa de cara al Mercosur.
Que en lo anteriormente expuesto se fundamenta la necesidad de requerir el aporte de los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección para la constitución de un Fondo para el fomento de la pequeña y mediana empresa (PyME), y su inserción en el Mercosur, con el cual se financiará la labor de instituciones intermedias como la Asoc. de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, quiénes, con la orientación y el control Municipal, serán responsables de conducir a las empresas en un proyecto de desarrollo e integración mediante: Capacitación, Organización de Foros, Misiones Comerciales, Ferias, y exposiciones económicamente accesibles para los titulares de las mismas.
Que el Concejo Deliberante fundamenta sus atribuciones para legislar en la materia en lo dispuesto en los Arts. 39º, Inc. 16 y 52º, de la Ley 2756.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.205/96
ART.1º) Créase el Fondo para el Fomento de la PyME, que se destinará al financiamiento de las Instituciones Intermedias de la ciudad que acrediten capacidad para conducir el desarrollo de la PyME y su inserción en el Mercosur.
ART.2º) Habiendo acreditado la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez suficientes antecedentes para considerarla como la Institución Intermedia local que cumple con los requisitos mencionados en el Art. 1º, la misma llevará a cabo los objetivos de la creación del Fondo, quedando sujeta a las evaluaciones que periódicamente realizará la Municipalidad para decidir la continuidad o reemplazo de la Entidad Intermedia.
ART.3º) El Fondo se constituirá con el aporte de los contribuyentes del Derecho Registro e Inspección que se liquidará aplicando una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la Declaración Jurada del mismo con la abreviatura “F.F.PyME” (Fondo para el Fomento de la PyME). Asimismo, el pago se producirá con igual vencimiento que el dispuesto para cada período del Derecho de Registro e Inspección.
ART.4º) La aplicación de la presente Ordenanza se producirá a partir del 10º Período Mensual del Derecho Registro e Inspección.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1639/05