Ord. 1206/96 Modificación valores T.A.P. en la Tasa Gral de Inmuebles
EXPTE. Nº 1.251/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que siendo el fisco quien tiene la responsabilidad frente a esta última de ser efectivo y eficiente en la recaudación, se justifica que se establezcan los mecanismos que faciliten y permitan la oportuna recaudación de lo Tasa General de Inmuebles, con lo cual se hace frente a los servicios públicos esenciales.
Que una óptima recaudación de los tributos constituye la única posibilidad de que cada contribuyente aporte equitativamente a solventar los costos que ocasiona la prestación de los servicios, tal como lo dispone
Que la legislación, doctrina y jurisprudencia Nacional, Provincial y Municipal, reconocen el mecanismo legal de implementar la percepción de los tributos en la fuente, instituyendo como agentes de percepción a aquellas personas físicas o jurídicas que en determinado momento están en una situación que le permita recibir un monto tributario del contribuyente, que posteriormente debe depositar a la orden del fisco, en razón de prestarle un servicio o enajenarle un bien (por ej. Energía Eléctrica, según lo explica Héctor Villegas en su libro Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario).
Que por lo mencionado en el párrafo anterior se considera adecuado proceder a instituir como agente de percepción a
Que mediante la percepción en la fuente de
Que es facultad del Concejo Deliberante legislar en la materia de acuerdo a los Arts. 39º, Inc. 16, 49º y 52º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.206/96
ART.1º) La recaudación de un importe correspondiente a los anticipos mensuales de
ART.2º) El importe sujeto a percepción se establece por categoría de contribuyente según el siguiente detalle:
Coef. 1 $8,50
2 $6,-
3 $4,-
4 $2,50
6 $3,50
7 $2,-
ART.3º) Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de Energía Eléctrica de Villa Gobernador Gálvez quién deberá ingresar los importes recaudados en las Oficinas Municipales dentro de los siete días corridos siguientes a la finalización de cada uno de los siguientes períodos:
1º) 1 al 10 de c/mes
2º) 11 al 20 de c/mes
3º) 21 hasta finalización del mes.
ART.4º) El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente a la percepción establecida en el art.1º y 2º, la que se efectuará en las facturas que emita a los prestatarios a partir de la facturación de los consumos correspondientes al mes de Octubre de 1996, con la leyenda “ASeES” (Anticipo de Servicios Esenciales ).
ART.5º) El importe percibido se considerará como pago a cuenta del anticipo de
ART.6º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el siguiente procedimiento:
Nombre del Archivo : MUNIXXXX.DBF
(XXXX) representa mes/año. Ejemplo MUNI1196.DBF
Campo Tipo Longitud
————————————————–
Nº Medidor Alfanumérico 8
Nº Cuenta TGI Alfanumérico 11
Inf.Catastral Alfanumérico 15
Período Alfanumérico 8
Ant.Esenciales Numérico 8.2
T.A.P. Numérico 8.2
F.S.S.E. Numérico 8.2
F.E.D.P. Numérico 8.2
A los fines del control por parte del contribuyente para determinar la correspondencia exacta entre las dos boletas que componen la totalidad del pago mensual,
Los Pagos percibidos por el concesionario serán rendidos en soporte magnético conforme al Art. 3º según el siguiente formato:
Nombre del Archivo : COOPXXXX.DBF
Campo Tipo Longitud
————————————————–
Nº Medidor Alfanumérico 8
Nº Cuenta TGI Alfanumérico 11
Período Alfanumérico 4
Ant.Esenciales Numérico 10.2
T.A.P. Numérico 10.2
F.S.S.E. Numérico 10.2
F.E.D.P. Numérico 10.2
Total Pagado Numérico 10.2
Fecha Pago Fecha 8
Deberá contener un último registro donde los campos numéricos tendrán como contenido la sumatoria de cada columna, en el campo Nº Medidor se registrará ajustado con ceros a la izquierdas el total de boletas rendidas y en el campo Fecha Pago se detallará la fecha de remisión.
El Procedimiento de dicho soporte magnético originará la emisión de un reporte con los resultados obtenidos que servirá como aviso de retorno de la información.
ART.7º) El agente de percepción queda sujeto a las responsabilidades y penalidades por incumplimiento que prevén las normas de
ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza final complementaria.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza