Ord. 1206/96 Modificación valores T.A.P. en la Tasa Gral de Inmuebles

EXPTE. Nº 1.251/96.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza 619/90.

La Ordenanza Tributaria anual 1175/96, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Tasa General de Inmuebles financia el costo de  los servicios que se encuentran previstos en el Art. 68º de la Ordenanza Nº 619/90.

Que la Corte Suprema de Justicia Nacional ha  fundamentado la  utilización de determinados instrumentos  de  recaudación,  en la necesidad de propender a la percepción  inmediata  de  la renta de la que  depende  el  funcionamiento regular  de la Administración, a efectos  de  proteger  el interés de toda la comunidad.

Que siendo el fisco quien tiene la responsabilidad  frente a  esta última de ser efectivo y eficiente en la  recaudación, se justifica que se  establezcan los mecanismos  que faciliten  y permitan la oportuna recaudación  de lo  Tasa General  de  Inmuebles, con lo cual se hace frente  a  los servicios públicos esenciales.

Que  una óptima recaudación de los tributos constituye  la única posibilidad de que cada contribuyente aporte equitativamente  a solventar los costos que ocasiona la  prestación  de los servicios, tal como lo dispone la Ley  11.123 (B.Of. 30/12/93), que implementa el Pacto para el  Empleo, la Producción y el Crecimiento que establece en su Art. 7, Tit. III: “Las Tasas Municipales, en General, deben  constituir la retribución de un Servicio efectivamente prestado y guardar una razonable relación con los costos  directos e indirectos que generen dicha prestación.

Que  la legislación, doctrina y  jurisprudencia  Nacional, Provincial  y Municipal, reconocen el mecanismo  legal  de implementar  la percepción de los tributos en  la  fuente, instituyendo como agentes de percepción a aquellas  personas  físicas o jurídicas que en determinado momento  están en una situación que le permita recibir un monto  tributario del contribuyente, que posteriormente debe depositar a la  orden del fisco, en razón de prestarle un  servicio  o enajenarle  un bien (por ej. Energía Eléctrica,  según  lo explica  Héctor  Villegas en su libro Curso  de  Finanzas, Derecho Financiero y Tributario).

 

Que por lo mencionado en el párrafo anterior se  considera adecuado proceder a instituir como agente de percepción  a la  Cooperativa Integral de Villa Gobernador  Gálvez  para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica.

Que mediante la percepción en la fuente de la Tasa General de  Inmuebles,  la eficacia en la recaudación  se  logrará porque como lo indica la experiencia obtenida por  aplicación  de la Ordenanza Nº 955/94 y sus  modificaciones,  la misma incrementará considerablemente, permitiendo  optimizar  la eficiencia porque el cobro fiscal se obtendrá  con el  menor costo posible para la Municipalidad quien  podrá evitar  una gran cantidad de acciones administrativas  y/o judiciales contra los contribuyentes morosos.

Que  es  facultad del Concejo Deliberante legislar  en  la materia de acuerdo a los Arts. 39º, Inc. 16, 49º y 52º  de la Ley 2756 y el Art. 28º y 73º de la Ordenanza Nº 619/90.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.206/96

 

ART.1º) La recaudación de un importe correspondiente a los  anticipos mensuales de  la Tasa General de Inmuebles  relativa a los  Servicios Esenciales,  se efectuará por vía de percepción para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del Servicio de provisión de Energía Eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.

 

ART.2º) El importe sujeto a percepción se establece por categoría de contribuyente según el siguiente detalle:

                       Coef. 1  $8,50

                            2   $6,-

                            3   $4,-

                            4   $2,50

                            6   $3,50

                            7   $2,-

 

ART.3º) Institúyase como agente de percepción a la empresa  prestataria del servicio de provisión de Energía Eléctrica  de Villa Gobernador Gálvez quién deberá ingresar los importes recaudados en las Oficinas Municipales dentro de los siete días corridos siguientes a la finalización de cada uno  de los siguientes períodos:

 

                       1º)  1 al 10 de c/mes

                       2º) 11 al 20 de c/mes

                       3º) 21 hasta finalización del mes.

 

ART.4º) El agente de percepción deberá individualizar el  importe correspondiente a la percepción establecida en el art.1º y 2º,  la que se efectuará en las facturas que emita  a  los prestatarios  a partir de la facturación de  los  consumos correspondientes al mes de Octubre de 1996, con la leyenda “ASeES” (Anticipo de Servicios Esenciales ).

 

ART.5º) El  importe percibido se considerará como pago  a  cuenta del anticipo de la Tasa General de Inmuebles procediéndose a computar el mismo en el total liquidado en cada  emisión a partir del Anticipo 11º de 1996.

 

ART.6º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el siguiente procedimiento:

 

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, remitirá a la Cooperativa  Integral  Limitada antes de cada  emisión  en soporte magnético el detalle de la misma según el siguiente formato de registro:

 

Nombre del Archivo : MUNIXXXX.DBF

 

(XXXX) representa mes/año. Ejemplo MUNI1196.DBF

 

Campo                     Tipo            Longitud

————————————————–

Nº Medidor             Alfanumérico           8

Nº Cuenta TGI      Alfanumérico          11

Inf.Catastral      Alfanumérico          15

Período            Alfanumérico           8

Ant.Esenciales         Numérico               8.2

T.A.P.             Numérico               8.2

F.S.S.E.           Numérico               8.2

F.E.D.P.           Numérico               8.2

 

A  los fines del control por parte del contribuyente  para determinar la correspondencia exacta entre las dos boletas que componen la totalidad del pago mensual, la Cooperativa Integral  Limitada deberá consignar en su  formulario  los datos  correspondientes al Nº de Cuenta  TGI,  Información Catastral.

 

Los  Pagos percibidos por el concesionario serán  rendidos en soporte magnético conforme al Art. 3º según el siguiente formato:

Nombre del Archivo : COOPXXXX.DBF

 

Campo                     Tipo            Longitud

————————————————–

Nº Medidor             Alfanumérico           8

Nº Cuenta TGI      Alfanumérico          11

Período            Alfanumérico           4

Ant.Esenciales         Numérico              10.2

T.A.P.             Numérico              10.2

F.S.S.E.           Numérico              10.2

F.E.D.P.           Numérico              10.2

Total Pagado       Numérico              10.2

Fecha Pago             Fecha                  8

 

Deberá contener un último registro donde los campos  numéricos tendrán como contenido la sumatoria de cada columna, en el campo Nº Medidor se registrará ajustado con ceros  a la  izquierdas el total de boletas rendidas y en el  campo Fecha Pago se detallará la fecha de remisión.

El  Procedimiento de dicho soporte magnético originará  la emisión  de  un reporte con los resultados  obtenidos  que servirá como aviso de retorno de la información.

 

ART.7º) El agente de percepción queda sujeto a las  responsabilidades  y  penalidades por incumplimiento  que  prevén  las normas  de  la Ley 8173/77 y Ord. 619/90 y  las  que  como consecuencia de ello se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.

 

ART.8º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  reglamentará  las disposiciones de la presente Ordenanza final  complementaria.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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