Expte. Nº 1.289/96.

VISTO:

 

Las Ordenanzas Nº 619/90 y 1.175/96.

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo  prescripto  en el Artículo Nº 24 de la  Ordenanza  Nº 1.175/96  y la necesidad de implementar los  vencimientos para  la  plena  vigencia y ejecución del  cobro  de  los distintos tributos Municipales, para los períodos  fiscales correspondientes al Año 1997.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1226/96

 

ART.1º) Fíjense  los vencimientos para el cobro de los  Anticipos de  la Tasa General de Inmuebles: Urbanos  y  Suburbanos, que serán los siguientes:

 

 1ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/02/97

 2ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/03/97

 3ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/04/97

 4ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/05/97

 5ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/06/97

 6ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/07/97

 7ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/08/97

 8ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/09/97

 9ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/10/97

10ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/11/97

11ºAnticipo Mensual         Vencimiento 07/12/97

12ºCuota Final              Vencimiento 07/01/98

 

ART.2º) Fíjense  los vencimientos para el cobro de los  Anticipos de  la  Tasa General de Inmuebles Rural,  que  serán  los siguientes:

 

1ºAnticipo Cuatrimestral    Vencimiento 07/05/97

2ºAnticipo Cuatrimestral    Vencimiento 08/09/97

3ºCuota Final               Vencimiento 30/12/97

 

ART.3º) Fíjense  los vencimientos para el cobro de los  Anticipos de la Tasa General de Inmuebles Suburbana con Explotación Agropecuaria, que serán los siguientes:

 

1ºAnticipo Cuatrimestral    Vencimiento 07/05/97

2ºAnticipo Cuatrimestral    Vencimiento 08/09/97

3ºCuota Final               Vencimiento 30/12/97

 

ART.4º) Déjese  sin efecto el siguiente párrafo del  Artículo  Nº 10, Inciso “f” de la Ordenanza Nº 1.175/96:  “Establécese una  sobretasa  por baldío del 80% (ochenta  por  ciento) sobre los valores mencionados”.

           Incorpórese como nuevo texto, el siguiente:  “Establécese una  sobretasa por baldío del 150% (ciento cincuenta  por ciento) sobre los valores mencionados”.

 

ART.5º) Fíjense los vencimientos para el cobro de la Tasa Conservación Cementerio, que serán los siguientes:

 

1º Cuatrimestre Vencimiento       07/05/97

2º Cuatrimestre Vencimiento       07/09/97

3º Cuatrimestre Vencimiento       30/12/97

 

ART.6º) Fíjense  los siguientes vencimientos para las  posiciones mensuales del Derecho de Registro e Inspección,  conforme a los previsto en el Artículo Nº 85 del Código Tributario Municipal para el año 1997.

           “El  día 10 (diez) de cada mes, o día  laboral  inmediato posterior  en caso de feriado, del mes siguiente  al  que corresponda al Período Fiscal”.

 

ART.7º) Fíjense los siguientes vencimientos para la  Autorización de Funcionamiento Anual de Taxis y Transportes  Escolares y Especiales:

 

1º Cuota        $50.- Vencimiento 10/02/97

2º Cuota        $50.- Vencimiento 10/04/97

3º Cuota        $50.- Vencimiento 10/06/97

 

ART.8º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  otorgar autorizaciones  con  una  vigencia  limitada  a  aquellas viviendas que se utilizan como casa-habitación y revisten el  carácter de construcciones precarias  sobre  terrenos baldíos, a efectos de que no proceda la liquidación de la sobretasa para terrenos baldíos.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Diciembre de 1996.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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