Expte. Nº 1.289/96.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 619/90 y 1.175/96.
CONSIDERANDO:
Lo prescripto en el Artículo Nº 24 de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1226/96
ART.1º) Fíjense los vencimientos para el cobro de los Anticipos de
1ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/02/97
2ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/03/97
3ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/04/97
4ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/05/97
5ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/06/97
6ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/07/97
7ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/08/97
8ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/09/97
9ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/10/97
10ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/11/97
11ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/12/97
12ºCuota Final Vencimiento 07/01/98
ART.2º) Fíjense los vencimientos para el cobro de los Anticipos de
1ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 07/05/97
2ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 08/09/97
3ºCuota Final Vencimiento 30/12/97
ART.3º) Fíjense los vencimientos para el cobro de los Anticipos de
1ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 07/05/97
2ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 08/09/97
3ºCuota Final Vencimiento 30/12/97
ART.4º) Déjese sin efecto el siguiente párrafo del Artículo Nº 10, Inciso “f” de
Incorpórese como nuevo texto, el siguiente: “Establécese una sobretasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados”.
ART.5º) Fíjense los vencimientos para el cobro de
1º Cuatrimestre Vencimiento 07/05/97
2º Cuatrimestre Vencimiento 07/09/97
3º Cuatrimestre Vencimiento 30/12/97
ART.6º) Fíjense los siguientes vencimientos para las posiciones mensuales del Derecho de Registro e Inspección, conforme a los previsto en el Artículo Nº 85 del Código Tributario Municipal para el año 1997.
“El día 10 (diez) de cada mes, o día laboral inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda al Período Fiscal”.
ART.7º) Fíjense los siguientes vencimientos para
1º Cuota $50.- Vencimiento 10/02/97
2º Cuota $50.- Vencimiento 10/04/97
3º Cuota $50.- Vencimiento 10/06/97
ART.8º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar autorizaciones con una vigencia limitada a aquellas viviendas que se utilizan como casa-habitación y revisten el carácter de construcciones precarias sobre terrenos baldíos, a efectos de que no proceda la liquidación de la sobretasa para terrenos baldíos.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Diciembre de 1996.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni