Expte. 1339/97.

VISTO:

La Ordenanza Nº 619/90.

La Ley Nº 2756, en sus Artículos 2º y 39º inc.16, y

 

CONSIDERANDO:

Que  en  orden a la necesidad de preservar  el  patrimonio cultural  de nuestra comunidad se ha considerado  oportuno contribuír a aliviar los costos de aquellos contribuyentes titulares  de  inmuebles  que por su  antigüedad  y  otras características  sean  dignos de asumir  la  categoría  de PATRIMONIO HISTORICO de la Ciudad.

Que a tal efecto se pretende crear una exención de la Tasa General de Inmuebles del 50% para aquellas propiedades que revistan  las  características mencionadas en  el  párrafo anterior.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1259/97

 

ART.1º) Incorpórase  a  continuación del Artículo 76  del  Código Tributario  Municipal, Ordenanza Nº 619/90,  el  siguiente artículo:

           “ART.76º  Bis) Están exentas del pago del 50% de  la  Tasa General  de  Inmuebles, aquellas propiedades que  por  sus características sean consideradas por esta  Municipalidad, PATRIMONIO HISTORICO de la Ciudad.“.

 

ART.2º) La  presente exención requiere de una Resolución  fundada del  Departamento Ejecutivo Municipal, ratificada  por  el Concejo  Deliberante,  y está sujeta  al  cumplimiento  de todas  las obligaciones tributarias del contribuyente  con relación a esta Municipalidad.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 3, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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