Expte. 1339/97.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en orden a la necesidad de preservar el patrimonio cultural de nuestra comunidad se ha considerado oportuno contribuír a aliviar los costos de aquellos contribuyentes titulares de inmuebles que por su antigüedad y otras características sean dignos de asumir la categoría de PATRIMONIO HISTORICO de
Que a tal efecto se pretende crear una exención de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1259/97
ART.1º) Incorpórase a continuación del Artículo 76 del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90, el siguiente artículo:
“ART.76º Bis) Están exentas del pago del 50% de
ART.2º) La presente exención requiere de una Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, ratificada por el Concejo Deliberante, y está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones tributarias del contribuyente con relación a esta Municipalidad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 3, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni