Expte. 1340/97.
VISTO:
La Ordenanza Nº 619/90.
La Ley Nº 2756, en sus Artículos 2º, 39º inc.16, 45º y 51º, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2756 establece en su Art. 51º que las Municipalidades no pagarán Impuestos Fiscales. No obstante ello, existen situaciones en las cuales la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez aparece como contribuyente de hecho de la Tasa General de Inmuebles porque se encuentra en trámite administrativo la transferencia de propiedad a la misma, y siendo así el mencionado tributo se emite a nombre del propietario que ya le hubiere cedido sus derechos, debiendo ésta afrontar la respectiva deuda fiscal.
Que a efectos de que determinados procedimientos administrativos no produzcan consecuencias indeseadas con relación a las cargas fiscales, de acuerdo a lo relatado en el párrafo anterior, es preciso determinar aquellas situaciones en que no debe emitirse la liquidación de la Tasa General de Inmuebles por resultar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez contribuyente de hecho.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1260/97
ART.1º) Suspéndase transitoriamente la emisión de la Tasa General de Inmuebles en los casos que a continuación se detallan:
a) Cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez hubiere adquirido derechos sobre propiedades objeto de la Tasa General de Inmuebles tendientes a la obtención de la titularidad de la misma.
b) Cuando la misma hubiere iniciado acciones judiciales para obtener la titularidad de una propiedad por prescripción adquisitiva.
c) Cuando se trate de terrenos sin propietario que pertenezcan a los bienes privados de la Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45º inc a) de la Ley 2756.
ART.2º) La suspensión a que se refiere el Art.1º de la norma se mantendrá hasta tanto la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adquiera la titularidad de las propiedades mencionadas en los casos previstos, lo cual significará la baja del contribuyente de derecho en los padrones respectivos; o en su caso, hasta verificar que no existe posibilidad para la misma de adquirir el derecho real mencionado, situación que se resolverá según proceda de acuerdo a las normas que rigen la Tasa General de Inmuebles.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 3, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni