Ord. 1260/97 Excepciones a la emisión Tasa Gral de Inmuebles

 

Expte. 1340/97.

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 619/90.

La  Ley  Nº 2756, en sus Artículos 2º, 39º inc.16,  45º  y 51º, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2756 establece en su Art. 51º que las  Municipalidades  no  pagarán Impuestos Fiscales.  No  obstante ello,  existen situaciones en las cuales la  Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez aparece como contribuyente  de hecho de la Tasa General de Inmuebles porque se  encuentra en trámite administrativo la transferencia de propiedad  a la  misma, y siendo así el mencionado tributo se  emite  a nombre del propietario que ya le hubiere cedido sus  derechos, debiendo ésta afrontar la respectiva deuda fiscal.

Que a efectos de que determinados procedimientos  administrativos  no produzcan consecuencias indeseadas con  relación a las cargas fiscales, de acuerdo a lo relatado en el párrafo anterior, es preciso determinar aquellas situaciones  en  que no debe emitirse la liquidación  de  la  Tasa General  de  Inmuebles por resultar  la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez contribuyente de hecho.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1260/97

 

ART.1º) Suspéndase transitoriamente la emisión de la Tasa General de Inmuebles en los casos que a continuación se detallan:

           a)  Cuando  la Municipalidad de  Villa  Gobernador  Gálvez hubiere adquirido derechos sobre propiedades objeto de  la Tasa General de Inmuebles tendientes a la obtención de  la titularidad de la misma.

           b)  Cuando la misma hubiere iniciado  acciones  judiciales para obtener la titularidad de una propiedad por prescripción adquisitiva.

           c) Cuando se trate de terrenos sin propietario que  pertenezcan a los bienes privados de la Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45º inc a) de la Ley 2756.

 

 

ART.2º) La  suspensión a que se refiere el Art.1º de la norma  se mantendrá hasta tanto la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adquiera la titularidad de las propiedades  mencionadas en los casos previstos, lo cual significará la  baja del contribuyente de derecho en los padrones  respectivos; o  en su caso, hasta verificar que no  existe  posibilidad para  la  misma de adquirir el  derecho  real  mencionado, situación que se resolverá según proceda de acuerdo  a las normas que rigen la Tasa General de Inmuebles.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 3, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

print