Expte. Nº 1360/97.
VISTO:
El contrato de Obra Pública a suscribirse entre esta Municipalidad y
CONSIDERANDO:
Que
Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1266/97
ART.1º) Autorízase al Señor Intendente Municipal, D/Pedro Jorge González y al Señor Secretario de Hacienda, D/Oscar Roberto Coteluzzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con
ART.2º) Adhiérese
ART.3º) Comuníquese al Organismo pertinente a los efectos correspondientes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 13, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni