Expte. Nº 1360/97.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1221/96, que aprobó el convenio  suscripto por  el Departamento Ejecutivo Municipal con la  Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo, para la  construcción por Administración Municipal de cuarenta y nueve viviendas en nuestra Ciudad.

El  contrato  de  Obra Pública a  suscribirse  entre  esta Municipalidad  y  la Dirección Provincial de  Viviendas  y Urbanismo,  para la construcción de las citadas  viviendas por Administración Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la  Provincia  de Santa  Fe,  en  sus Arts. 412 y 68,  obliga  a  constituir garantías,  ya sea del cumplimiento del contrato  como  de sustitución  del  fondo de reparo equivalente  al  5%  del monto de cada certificado de obra.

Que  mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el  Nº 1007/85,  se crea un sistema que permite a las  comunas  y municipalidades  afectar el fondo de coparticipación  provincial  como  garantía de los  rubros  señalados,  siendo necesario  el dictado del acto  administrativo  correspondiente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1266/97

 

ART.1º) Autorízase  al Señor Intendente Municipal, D/Pedro  Jorge González y al Señor Secretario de Hacienda, D/Oscar Roberto Coteluzzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

 

ART.2º) Adhiérese la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº  1007/85 para garantizar el cumplimiento de  todas  las obligaciones  emergentes  del contrato de obra  pública  a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y  Urbanismo.

 

ART.3º) Comuníquese al Organismo pertinente a los efectos correspondientes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 13, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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