VISTO:
El Expte. Nº 1357/97.
La Ordenanza Nº 576/89.
La Ordenanza Tributaria Nº 1175/96.
La Ordenanza Nº 619/90, Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 576/89, no fue reglamentada y se ha considerado oportuno su derogación y aplicación de una modalidad de recaudación de recursos, destinados a solventar la tarea de inspección que debe efectuar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cuando se solicita la habilitación de un negocio.
Que de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se considera adecuada la implementación de una tasa de pago única, en el momento de solicitar la respectiva habilitación del negocio, que será de $30.- para el caso de industrias y comercios mayoristas, y de $10.- para comercios minoristas y servicios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1268/97
ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 576/89.
ART.2º) Establécese una Tasa de Habilitación de negocio que será abonada por única vez al momento de la solicitud respectiva, de acuerdo a la siguiente escala:
Comercios Mayoristas e Industrias $30.-
Comercios Minoristas y Servicios $10.-
ART.3º) La mencionada Tasa cubrirá el costo que demanda la inspección que debe realizar el Cuerpo de Bomberos tendiente a constatar la seguridad del o los locales sujetos a habilitación en relación a incendios, formándose un Fondo Especial con la recaudación de la misma, el cual será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta Ciudad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Derogada por Ordenanza 1817/08