VISTO:

 

El Expte. Nº 1357/97.

 La Ordenanza Nº 576/89.

 La Ordenanza Tributaria Nº 1175/96.

 La Ordenanza Nº 619/90, Código Tributario Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  la Ordenanza Nº 576/89, no fue reglamentada y  se  ha considerado  oportuno  su derogación y aplicación  de  una modalidad de recaudación de recursos, destinados a solventar la tarea de inspección que debe efectuar el Cuerpo  de Bomberos Voluntarios cuando se solicita la habilitación de un negocio.

 Que  de acuerdo a lo expuesto en el párrafo  anterior,  se considera  adecuada la implementación de una tasa de  pago única, en el momento de solicitar la respectiva  habilitación del negocio, que será de $30.- para el caso de industrias  y comercios mayoristas, y de $10.-  para  comercios minoristas y servicios.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1268/97

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 576/89.

 ART.2º) Establécese una Tasa de Habilitación de negocio que  será abonada por única vez al momento de la solicitud respectiva, de acuerdo a la siguiente escala:

                 Comercios Mayoristas e Industrias        $30.-

                 Comercios Minoristas y Servicios         $10.-

 

ART.3º) La  mencionada Tasa cubrirá el costo que demanda la  inspección que debe realizar el Cuerpo de Bomberos  tendiente a  constatar  la seguridad del o los  locales   sujetos  a habilitación en relación a incendios, formándose un  Fondo Especial  con  la recaudación de la misma,  el  cual  será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta Ciudad.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1997.

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

Derogada por Ordenanza 1817/08

 

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