Expte. Nº 1.363/97.
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 352/74.
CONSIDERANDO:
Que no se encuentran previsto en el Reglamento Municipal de Edificación los requisitos de Estaciones de Servicio que comercialicen Gas Natural Comprimido.
Que es menester establecer los requisitos para la aprobación de expedientes de edificación de Estaciones de Servicio, que soliciten habilitación para expender Gas Natural comprimido, atendiendo a
Que además, es necesario incorporar normas generales para la tramitación de expedientes de viabilidad para localización de Estaciones de Servicio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1269/97
ART.1º) Modifícase el Reglamento de Edificación, dentro del Capítulo 5.4.3.- ESTACIONES DE SERVICIO, agregándose los siguientes Sub Títulos 5.4.3.27.- y 5.4.3.28.- los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Sub Título 5.4.3.27.- TRAMITES DE VIABILIDAD PARA LOCALIZAR ESTACIONES DE SERVICIO el siguiente texto: Para las localizaciones de nuevas Estaciones de Servicio, ampliaciones y/o reformas de las existentes, el titular de la firma deberá iniciar un trámite de viabilidad el cual se substanciará como expediente ante Mesa General de Entradas, que será girado en primera instancia a
– En el precitado expediente se deberá adjuntar una nota con memoria descriptiva acompañada de los planos de proyecto que deberán ser firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.
En caso de preveer el emplazamiento de bocas de expendio de Gas Natural Comprimido ( G.N.C.) para automotores, se deberá incorporar en el expediente la acreditación de la aprobación previa de LITORAL GAS S.A., con el plano visado por dicho ente.
Se deja aclarado que no podrá gestionarse ningún trámite independiente de licencia de uso sin que previamente la firma solicitante haya obtenido
Sub Título 5.4.3.28.- NORMAS DE SEGURIDAD G.N.C. el siguiente texto: Se incorpora a la presente reglamentación las Normas Nacionales de Seguridad contenidas en los Decretos Nº 2.407/83 y 1.545/85, Resoluciones 173/90 y 419/93 y Norma Nº 118 Gas del Estado ( G.N.C.).
ART.2º) Agréguese dentro del Capítulo 5.4.3.- ESTACIONES DE SERVICIO, en el Sub Título 5.4.3.6.- REJILLA DE DESAGUES: como último párrafo lo siguiente:
” Se deberá tener previstos interceptores de hidrocarburos y decantadores de barro, previo a su volcamiento según reglamentación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. “.
ART.3º) Otórgase un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente a las Estaciones de Servicio existentes para adecuarse a lo establecido en esta Ordenanza y en
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 21 de 1.997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni