Ord. 1269/97 Modificación Reglamento de Edificación – Estaciones de servicio

Expte. Nº 1.363/97.

VISTO:

La Ordenanza Nº 116/74 ( Reglamento de Edificación ) y  su modificatoria Nº 1.267/97.

El Decreto Municipal Nº 352/74.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  no se encuentran previsto en el Reglamento  Municipal de  Edificación los requisitos de Estaciones  de  Servicio que comercialicen Gas Natural Comprimido.

Que es menester establecer los requisitos para la  aprobación de expedientes de edificación de Estaciones de Servicio, que soliciten habilitación para expender Gas  Natural comprimido,  atendiendo a la Legislación Nacional  vigente en  la materia, Ley Nº 19.587 y sus  Decretos  Reglamentarios;  a  fin  de asegurar el cumplimiento  de  todas  las especificaciones técnicas y medidas de seguridad reconocidas y aprobadas para este sector.

Que además, es necesario incorporar normas generales  para la tramitación de expedientes de viabilidad para localización de Estaciones de Servicio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1269/97

 

ART.1º) Modifícase  el  Reglamento  de  Edificación,  dentro  del Capítulo  5.4.3.- ESTACIONES DE SERVICIO, agregándose  los siguientes  Sub  Títulos 5.4.3.27.- y 5.4.3.28.-  los  que quedarán redactados de la siguiente manera: 

 

Sub Título  5.4.3.27.-  TRAMITES  DE  VIABILIDAD  PARA  LOCALIZAR ESTACIONES  DE  SERVICIO  el siguiente  texto:   Para  las localizaciones  de nuevas Estaciones de Servicio,  ampliaciones  y/o reformas de las existentes, el titular  de  la firma  deberá iniciar un trámite de viabilidad el cual  se substanciará  como expediente ante Mesa General de  Entradas, que  será girado en primera instancia a la  Dirección General  de  Topografía y Catastro para  que  produzca  el informe dominial pertinente con posterior derivación a  la  Secretaría  de  Obras Públicas para  precisar  si  existen afectaciones, restricciones y normas urbanísticas  específicas a cumplimentar, para finalmente dársele intervención a  la  Comisión  de Estudio e  Interpretación  del  Código Urbano,  quién emitirá Dictámen concreto de  viabilidad  y propondrá el texto de la Resolución Superior aprobatorio o denegatoria que deberá ser suscripto por los titulares  de las  Secretarías de Obras Públicas y de Gobierno y  Educación.

 

         En el precitado expediente se deberá adjuntar una  nota  con  memoria descriptiva acompañada de los planos de  proyecto que deberán ser firmados por profesionales habilitados,  detallando fundamentalmente el sistema  circulatorio interior y exterior previsto.

       En  caso de preveer el emplazamiento de bocas de  expendio de  Gas Natural Comprimido ( G.N.C.) para automotores,  se deberá  incorporar en el expediente la acreditación de  la aprobación previa de LITORAL GAS S.A., con el plano visado por dicho ente.

         Se  deja aclarado que no podrá gestionarse ningún  trámite independiente  de licencia de uso sin que  previamente  la firma  solicitante  haya obtenido la  Resolución  superior aprobatoria de Viabilidad.

Sub Título  5.4.3.28.-  NORMAS DE SEGURIDAD G.N.C.  el  siguiente texto:  Se  incorpora  a la  presente  reglamentación  las Normas Nacionales de Seguridad contenidas en los  Decretos Nº  2.407/83 y 1.545/85,  Resoluciones 173/90 y  419/93  y Norma Nº 118 Gas del Estado ( G.N.C.).

 

ART.2º) Agréguese  dentro  del  Capítulo  5.4.3.-  ESTACIONES  DE SERVICIO, en el Sub Título 5.4.3.6.- REJILLA DE  DESAGUES: como último párrafo lo siguiente:

         ” Se deberá tener previstos interceptores de hidrocarburos y  decantadores  de barro, previo a su  volcamiento  según reglamentación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. “.  

 

ART.3º) Otórgase  un plazo de un año a partir de la  promulgación de  la  presente a las Estaciones de  Servicio  existentes para adecuarse a lo establecido en esta Ordenanza y en  la Ordenanza Nº 1.267/97.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 21 de 1.997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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