Ord. 1287/97 Modificación Ord. 295/78 Espectaculos Públicos

Expte. Nº 1.403/97.

VISTO:

La Ordenanza Nº 295/78 sobre Espectáculos Públicos.

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es necesario introducir modificaciones a dicha  Ordenanza  que contemplen la protección y la libertad   de  la minoridad en lugares de esparcimiento ( Confiterías Bailables, y Espectáculos Públicos en general ) reglamentando y contemplando la necesidad de cuidado de los  adolescentes, dictaminando  una  Legislación actual y aggiornada  a  los tiempos  que corren, legislando específicamente sobre  los  ámbitos  en  que  se desenvuelven los mismos  a  edad  tan temprana,  vale decir. sobre la habilitación de locales  y horarios adecuados, expendio de bebidas, normas de seguridad, etc.

Asímismo, las nuevas normas preservarán en todo momento la Moral  y  Buenas Costumbres, atento a  entender  que  como mayores, somos los encargados de velar por la Salud Psicofísica y la adecuada formación de nuestros jóvenes;  quiénes dependen de nuestros ejemplos y obligaciones morales.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1287/97

 

ART.1º) Modifícase  la  Ordenanza  Nº 295/78  en  los  siguientes Artículos  que  quedarán  textualmente  redactados  de  la siguiente manera:

 

        Agrégase  como Inciso n) del Art.1º):  “Discotecas”;  como Art. 15º Bis el siguiente texto: “Discotecas: son aquellos locales  donde  se propala música, contando con  pista  de baile y con o sin servicio de Bar, sin tenencia y expendio de  bebidas alcohólicas (Ordenanza Nº 977/94),  siendo  el acceso  libre para Mayores de 14 años y hasta 18 años,  de ambos  sexos,  cobrándose  entrada con o  sin  derecho  de consumición, el horario en que se desarrollarán las  actividades será: 

         Desde  el 1º de Diciembre al 1º de Marzo.  De  Lunes  a Viernes y Domingos de 20 Hs. a 24 Hs.,  Sábados y vísperas de  feriados  de  20 Hs. a 01 Hs.  Deberán  garantizar  la apertura del local y habilitación de la boletería a partir del horario de inicio establecido en la presente.

       Desde el 1º de Marzo al 30 de Noviembre: de Lunes a  Viernes  y Domingos de 19Hs a 24 Hs., y Sábados y vísperas  de feriados de 19 Hs a 01 Hs.

       Los  locales  pueden  eventualmente  ser  alquilados  para bailes  estudiantiles destinados a recaudación  de  fondos y/o  graduaciones; en ese caso, las Discotecas podrán  ser alquiladas  por  grupos secundarios y cumpliendo  con  los requisitos  para el funcionamiento que exige  la  presente para discotecas.

       En el primer caso, deberá contarse con la presencia de por lo  menos tres padres asistentes durante el transcurso  de la reunión y en el horario permitido. Para la presencia de menores  de  18  años queda prohibida la  tenencia   y  el expendio de bebidas alcohólicas. (Ordenanza Nº 977/94).

       Podrán existir salones en distintas plantas, que funcionen independientes entre sí.

       Queda  prohibida la instalación de tabiques divisorios  en este tipo de locales.

       No se autoriza la instalación de estos tipos de locales  a menos  de 150 metros, contados por recorrido peatonal,  de los  establecimientos de Salud (con internación y/o  atención de emergencia), geriátricos o residencias para ancianos, salas velatorias, escuelas, iglesias y/o templos.

       No  podrán ubicarse en edificios destinados a uso  de  viviendas ni en sectores urbanos que carezcan de  “condiciones de urbanidad” (accesibilidad, iluminación,  transporte público, cierto grado de consolidación del entorno, etc.).

       La intensidad de iluminación de los locales será controlada a un (1) metro del nivel de piso y será de 20 LUX  cada 10 m².

       Las  Discotecas  deberán garantizar: –  Seguridad  interna privada y seguridad externa con Agente de Policía. 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 20, 1997.

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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