Ord. 1287/97 Modificación Ord. 295/78 Espectaculos Públicos
Expte. Nº 1.403/97.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a dicha Ordenanza que contemplen la protección y la libertad de la minoridad en lugares de esparcimiento ( Confiterías Bailables, y Espectáculos Públicos en general ) reglamentando y contemplando la necesidad de cuidado de los adolescentes, dictaminando una Legislación actual y aggiornada a los tiempos que corren, legislando específicamente sobre los ámbitos en que se desenvuelven los mismos a edad tan temprana, vale decir. sobre la habilitación de locales y horarios adecuados, expendio de bebidas, normas de seguridad, etc.
Asímismo, las nuevas normas preservarán en todo momento
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1287/97
ART.1º) Modifícase
Agrégase como Inciso n) del Art.1º): “Discotecas”; como Art. 15º Bis el siguiente texto: “Discotecas: son aquellos locales donde se propala música, contando con pista de baile y con o sin servicio de Bar, sin tenencia y expendio de bebidas alcohólicas (Ordenanza Nº 977/94), siendo el acceso libre para Mayores de 14 años y hasta 18 años, de ambos sexos, cobrándose entrada con o sin derecho de consumición, el horario en que se desarrollarán las actividades será:
“ Desde el 1º de Diciembre al 1º de Marzo. De Lunes a Viernes y Domingos de 20 Hs. a 24 Hs., Sábados y vísperas de feriados de 20 Hs. a 01 Hs. Deberán garantizar la apertura del local y habilitación de la boletería a partir del horario de inicio establecido en la presente.
Desde el 1º de Marzo al 30 de Noviembre: de Lunes a Viernes y Domingos de 19Hs a 24 Hs., y Sábados y vísperas de feriados de 19 Hs a 01 Hs.
Los locales pueden eventualmente ser alquilados para bailes estudiantiles destinados a recaudación de fondos y/o graduaciones; en ese caso, las Discotecas podrán ser alquiladas por grupos secundarios y cumpliendo con los requisitos para el funcionamiento que exige la presente para discotecas.
En el primer caso, deberá contarse con la presencia de por lo menos tres padres asistentes durante el transcurso de la reunión y en el horario permitido. Para la presencia de menores de 18 años queda prohibida la tenencia y el expendio de bebidas alcohólicas. (Ordenanza Nº 977/94).
Podrán existir salones en distintas plantas, que funcionen independientes entre sí.
Queda prohibida la instalación de tabiques divisorios en este tipo de locales.
No se autoriza la instalación de estos tipos de locales a menos de
No podrán ubicarse en edificios destinados a uso de viviendas ni en sectores urbanos que carezcan de “condiciones de urbanidad” (accesibilidad, iluminación, transporte público, cierto grado de consolidación del entorno, etc.).
La intensidad de iluminación de los locales será controlada a un (1) metro del nivel de piso y será de 20 LUX cada
Las Discotecas deberán garantizar: – Seguridad interna privada y seguridad externa con Agente de Policía.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 20, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni