VISTO:

El Expte. Nº 1.406/97.

La   Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación del  Area  Industrial de la Ciudad).

El  Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo Deliberante la solicitud de la Empresa MULTI  ALAM S.R.L. para la compra de un terreno de 15.000 m²   ubicado en  la  Sección Catastral 15º, Parcela  4C,  Fracción  3º, lindando  al Norte con prolongación calle Bordabehere,  al Sur   con Avenida Soldado Aguirre, al Oeste  con  terrenos cedidos  a  las Empresas RAID S.A. y   SCHEIMBERG  VIDRIOS S.A., y al Este con terrenos cedidos a la Empresa  DIDACTA SUDAMERIC  S.R.L.,  para la radicación  de  su  industria, ofreciendo  abonar  por  la misma la suma  de  $  30.000.- (Pesos Treinta Mil).-

Que  el  precio ofrecido es el vigente en  plaza,  que  la Empresa  ha acreditado con la documentación obrante en  el expediente de referencia su trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el Mercosur.

Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor  importancia  efectúan  este tipo de  solicitudes  en  distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los  trámites de adjudicación de los terrenos cuya  compra solicitan. Es por ello que a fín  de preservar el espíritu que  inspiró y/o motivó la creación del  Area  Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo  de trascendencia Nacional e Internacional que  redunde en  definitiva  en mayores beneficios  para  la  comunidad toda,  por cuánto la radicación de empresas contribuirá  a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento  de Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso  por tributos  a las Arcas Municipales que  permitirán  encarar nuevas  Obras  Públicas  para la comunidad,  es  que  este Concejo  debe hacer uso de las atribuciones que le  otorga la Ley Nº 2756 y atendiendo a las circunstancias precedentemente  expuestas  declarar por dos tercios de  votos  la urgencia en la cesión del predio Propiedad Privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de la  Licitación  (Art.11, 2º párrafo, Ley Nº 2756). Sin perjuicio  de ello  deben además tomarse las medidas legales  necesarias para asegurar la efectiva radicación de la Empresa solicitante en la Ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones  sanciona  la  siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1289/97

 

ART.1º) Declárase  la urgencia en la cesión de un lote de  15.000 m² ubicado en Sección Catastral 15º, Parcela 4C,  Fracción 3º, lindando al Norte con prolongación calle  Bordabehere, al Sur con Avenida Soldado Aguirre, al Oeste con  terrenos cedidos a las Empresas RAID S.A. Y SCHEIMBERG VIDRIOS S.A. y al Este con terrenos cedidos a la Empresa Didacta  Sudameric  S.R.L., con destino exclusivo a la  construcción  y habilitación  de una fábrica por parte de la  firma  MULTI ALAM  S.R.L.,  prescindiéndose de las formalidades  de  la licitación de acuerdo a lo estipulado por al Art. 11º,  2º párrafo, de la Ley 2756.

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con la Empresa MULTI ALAM S.R.L. el Contrato de Cesión del predio  mencionado en el Artículo 1º, con  una  imposición dineraria  a  cargo del cesionario de  $  30.000.-  (Pesos Treinta  Mil),  que deberá ser  íntegramente  abonado  con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación  Municipal y a la firma de la Escritura Pública  de Transferencia de Dominio.

 

ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará  expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose la  firma MULTI ALAM S.R.L. a mantener el mismo, estándole totalmente prohibida su modificación. En caso de variar el destino la   Municipalidad  de  Villa  Gobernador  Gálvez  quedará facultada  a solicitar la retrocesión de la propiedad  sin cargo alguno para ésta, con todas  las mejoras  incorporadas,  por  incumplimiento del cargo. El  cumplimiento  del cargo por parte del Cesionario hará cesar la facultad  del Municipio  de  ejercer  la retrocesión  de  la  propiedad, gozando  el  Cesionario  de la  plena  disponibilidad  del inmueble. Si el Cesionario variara el destino  establecido por el Art.1º, se revocará la cesión sin derecho a  indemnización alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento

 

ART.4º) Establécese  como condición resolutoria del  Contrato  de Cesión   a  celebrarse, que la Empresa MULTI  ALAM  S.R.L. debe  encontrarse formalmente instalada en nuestra  Ciudad en el plazo máximo de un (1) año, a partir de la fecha  de celebración  del  contrato, siendo de aplicación  para  el caso de incumplimiento de esta condición lo dispuesto  por el Art. 3º de la presente.

 

ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser  remitido al Concejo Deliberante para su homologación.

 

ART.6º) Una  vez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionario  las correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará  los  títulos respectivos  que  perfeccionará  la transferencia de Dominio por Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el Art.2º de la presente.

 

ART.7º)  Comuníquese,  Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27 de 1.997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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