LaOrdenanza Nº 1.151/95 (Creación delAreaIndustrial de la Ciudad).
ElCódigo Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) ysus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
QueelDepartamentoEjecutivo Municipalelevaaeste Concejo Deliberante la solicitud de la Empresa MULTIALAM S.R.L. para la compra de un terreno de 15.000 m²ubicado enlaSección Catastral 15º, Parcela4C,Fracción3º, lindandoal Norte con prolongación calle Bordabehere,al Surcon Avenida Soldado Aguirre, al Oesteconterrenos cedidosalas Empresas RAID S.A. ySCHEIMBERGVIDRIOS S.A., y al Este con terrenos cedidos a la EmpresaDIDACTA SUDAMERICS.R.L.,para la radicacióndesuindustria, ofreciendoabonarporla misma la sumade$30.000.- (Pesos Treinta Mil).-
Queelprecio ofrecido es el vigente enplaza,quela Empresaha acreditado con la documentación obrante enel expediente de referencia su trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el Mercosur.
Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayorimportanciaefectúaneste tipo desolicitudesendistintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en lostrámites de adjudicación de los terrenos cuyacompra solicitan. Es por ello que a fínde preservar el espíritu queinspiró y/o motivó la creación delAreaIndustrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivode trascendencia Nacional e Internacional queredunde endefinitivaen mayores beneficiosparalacomunidad toda,por cuánto la radicación de empresas contribuiráa la creación de mano de obra directa e indirecta, incrementode Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso por tributosa las Arcas Municipales quepermitiránencarar nuevasObrasPúblicaspara la comunidad,esqueeste Concejodebe hacer uso de las atribuciones que leotorga la Ley Nº 2756 y atendiendo a las circunstancias precedentementeexpuestasdeclarar por dos tercios devotosla urgencia en la cesión del predio Propiedad Privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de laLicitación(Art.11, 2º párrafo, Ley Nº 2756). Sin perjuiciode ellodeben además tomarse las medidas legalesnecesarias para asegurar la efectiva radicación de la Empresa solicitante en la Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribucionessancionalasiguiente:
ORDENANZA Nº 1289/97
ART.1º) Declárasela urgencia en la cesión de un lote de15.000 m² ubicado en Sección Catastral 15º, Parcela 4C,Fracción 3º, lindando al Norte con prolongación calleBordabehere, al Sur con Avenida Soldado Aguirre, al Oeste conterrenos cedidos a las Empresas RAID S.A. Y SCHEIMBERG VIDRIOS S.A. y al Este con terrenos cedidos a la Empresa DidactaSudamericS.R.L., con destino exclusivo a laconstruccióny habilitaciónde una fábrica por parte de lafirmaMULTI ALAMS.R.L.,prescindiéndose de las formalidadesdela licitación de acuerdo a lo estipulado por al Art. 11º,2º párrafo, de la Ley 2756.
ART.2º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal afirmar con la Empresa MULTI ALAM S.R.L. el Contrato de Cesión del prediomencionado en el Artículo 1º, conunaimposición dinerariaacargo del cesionario de$30.000.-(Pesos TreintaMil),que deberá seríntegramenteabonadocon anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitaciónMunicipal y a la firma de la Escritura Públicade Transferencia de Dominio.
ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejaráexpresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose lafirma MULTI ALAM S.R.L. a mantener el mismo, estándole totalmente prohibida su modificación. En caso de variar el destino laMunicipalidaddeVillaGobernadorGálvezquedará facultadaa solicitar la retrocesión de la propiedadsin cargo alguno para ésta, con todaslas mejorasincorporadas,porincumplimiento del cargo. Elcumplimientodel cargo por parte del Cesionario hará cesar la facultaddel Municipiodeejercerla retrocesióndelapropiedad, gozandoelCesionariode laplenadisponibilidaddel inmueble. Si el Cesionario variara el destinoestablecido por el Art.1º, se revocará la cesión sin derecho aindemnización alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento
ART.4º) Establécesecomo condición resolutoria delContratode Cesiónacelebrarse, que la Empresa MULTIALAMS.R.L. debeencontrarse formalmente instalada en nuestraCiudad en el plazo máximo de un (1) año, a partir de la fechade celebracióndelcontrato, siendo de aplicaciónparael caso de incumplimiento de esta condición lo dispuestopor el Art. 3º de la presente.
ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá serremitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.6º) Unavez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionariolas correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgarálostítulos respectivosqueperfeccionarála transferencia de Dominio por Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el Art.2º de la presente.
ART.7º)Comuníquese,Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27 de 1.997.