VISTO:
El Expte. Nº 1.406/97.
La Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación del Area Industrial de la Ciudad).
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de la Empresa MULTI ALAM S.R.L. para la compra de un terreno de 15.000 m² ubicado en la Sección Catastral 15º, Parcela 4C, Fracción 3º, lindando al Norte con prolongación calle Bordabehere, al Sur con Avenida Soldado Aguirre, al Oeste con terrenos cedidos a las Empresas RAID S.A. y SCHEIMBERG VIDRIOS S.A., y al Este con terrenos cedidos a la Empresa DIDACTA SUDAMERIC S.R.L., para la radicación de su industria, ofreciendo abonar por la misma la suma de $ 30.000.- (Pesos Treinta Mil).-
Que el precio ofrecido es el vigente en plaza, que la Empresa ha acreditado con la documentación obrante en el expediente de referencia su trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el Mercosur.
Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor importancia efectúan este tipo de solicitudes en distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los trámites de adjudicación de los terrenos cuya compra solicitan. Es por ello que a fín de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo de trascendencia Nacional e Internacional que redunde en definitiva en mayores beneficios para la comunidad toda, por cuánto la radicación de empresas contribuirá a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso por tributos a las Arcas Municipales que permitirán encarar nuevas Obras Públicas para la comunidad, es que este Concejo debe hacer uso de las atribuciones que le otorga la Ley Nº 2756 y atendiendo a las circunstancias precedentemente expuestas declarar por dos tercios de votos la urgencia en la cesión del predio Propiedad Privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de la Licitación (Art.11, 2º párrafo, Ley Nº 2756). Sin perjuicio de ello deben además tomarse las medidas legales necesarias para asegurar la efectiva radicación de la Empresa solicitante en la Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1289/97
ART.1º) Declárase la urgencia en la cesión de un lote de 15.000 m² ubicado en Sección Catastral 15º, Parcela 4C, Fracción 3º, lindando al Norte con prolongación calle Bordabehere, al Sur con Avenida Soldado Aguirre, al Oeste con terrenos cedidos a las Empresas RAID S.A. Y SCHEIMBERG VIDRIOS S.A. y al Este con terrenos cedidos a la Empresa Didacta Sudameric S.R.L., con destino exclusivo a la construcción y habilitación de una fábrica por parte de la firma MULTI ALAM S.R.L., prescindiéndose de las formalidades de la licitación de acuerdo a lo estipulado por al Art. 11º, 2º párrafo, de la Ley 2756.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Empresa MULTI ALAM S.R.L. el Contrato de Cesión del predio mencionado en el Artículo 1º, con una imposición dineraria a cargo del cesionario de $ 30.000.- (Pesos Treinta Mil), que deberá ser íntegramente abonado con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a la firma de la Escritura Pública de Transferencia de Dominio.
ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose la firma MULTI ALAM S.R.L. a mantener el mismo, estándole totalmente prohibida su modificación. En caso de variar el destino la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a solicitar la retrocesión de la propiedad sin cargo alguno para ésta, con todas las mejoras incorporadas, por incumplimiento del cargo. El cumplimiento del cargo por parte del Cesionario hará cesar la facultad del Municipio de ejercer la retrocesión de la propiedad, gozando el Cesionario de la plena disponibilidad del inmueble. Si el Cesionario variara el destino establecido por el Art.1º, se revocará la cesión sin derecho a indemnización alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento
ART.4º) Establécese como condición resolutoria del Contrato de Cesión a celebrarse, que la Empresa MULTI ALAM S.R.L. debe encontrarse formalmente instalada en nuestra Ciudad en el plazo máximo de un (1) año, a partir de la fecha de celebración del contrato, siendo de aplicación para el caso de incumplimiento de esta condición lo dispuesto por el Art. 3º de la presente.
ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.6º) Una vez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionario las correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionará la transferencia de Dominio por Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el Art.2º de la presente.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27 de 1.997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni