Expte. Nº 1.447/98.

VISTO:

La Ordenanza Nº 281/78.

La  Ordenanza Nº 1.299/98 (Reglamento Servicio Público  de Remisse).

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 490/89 (Código Municipal de Faltas),y

 

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario adecuar y actualizar  la  Ordenanza  Nº 281/78 en su Art. 3º, por cuánto se encuentra  desactualizado  el monto de la multa a aplicar a los  vehículos  que infrinjan lo dispuesto por el Art. 1º de la misma,  siendo asimismo  necesario incorporar al Art. 1º un  párrafo  que contemple  expresamente la actividad de los  Remisses  que fuera reglamentado por la Ordenanza Nº 1.299/98, la que en su Art. 66º establece la aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 281/78.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1303/98

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 3º de la Ordenanza Nº 281/78, el  que quedará  redactado  de la siguiente manera:  “Fíjase  como multa para todos aquellos vehículos que sean  sorprendidos en violación a lo dispuesto por el Art. 1º de la  presente Ordenanza  la  suma  de 30 UP como mínimo y  100  UP  como máximo al valor vigente según Ordenanza Tributaria  Anual, para  las unidades pecuniarias previstas por la  Ordenanza Nº 490/89, Código Municipal de Faltas. 

 

ART.2º) Modifícase  el Art. 1º de la Ordenanza Nº 281/78, al  que deberá agregarse como último párrafo el siguiente:  “idéntica  prohibición  rige  para  los  vehículos  denominados Remisses, los que una vez desocupados deberán volver a  su Ciudad de origen libres de pasajeros”.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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