La Ordenanza Nº 490/89 (Código Municipal de Faltas),y
CONSIDERANDO:
Queesnecesario adecuar y actualizarlaOrdenanzaNº 281/78 en su Art. 3º, por cuánto se encuentradesactualizadoel monto de la multa a aplicar a losvehículosque infrinjan lo dispuesto por el Art. 1º de la misma,siendo asimismonecesario incorporar al Art. 1º unpárrafoque contempleexpresamente la actividad de losRemissesque fuera reglamentado por la Ordenanza Nº 1.299/98, la que en su Art. 66º establece la aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 281/78.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1303/98
ART.1º) Modifícaseel Art. 3º de la Ordenanza Nº 281/78, elque quedaráredactadode la siguiente manera:“Fíjasecomo multa para todos aquellos vehículos que seansorprendidos en violación a lo dispuesto por el Art. 1º de lapresente Ordenanzalasumade 30 UP como mínimo y100UPcomo máximo al valor vigente según Ordenanza TributariaAnual, paralas unidades pecuniarias previstas por laOrdenanza Nº 490/89, Código Municipal de Faltas.
ART.2º) Modifícaseel Art. 1º de la Ordenanza Nº 281/78, alque deberá agregarse como último párrafo el siguiente:“idénticaprohibiciónrigeparalosvehículosdenominados Remisses, los que una vez desocupados deberán volver asu Ciudad de origen libres de pasajeros”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.