Expte. Nº 1.503/98.
VISTO:
El Art. 2º del Reglamento del Servicio Público de Remisse, que es parte integrante de
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se dispone un número máximo de una unidad por cada 1.000 habitantes, tomando como parámetro el último censo poblacional realizado en forma oficial y/o el incremento demográfico registrado desde entonces.
Que actualmente, conforme surge de datos emergentes de relevamientos socioeconómicos y demás actividades inherentes al Ente Municipal, se cuenta con una población de aproximadamente 100.000 habitantes, producto de las continuas migraciones internas y por el asentamiento y desarrollo de nuevas industrias radicadas en la zona.
Que el día 3 de Julio del corriente, de acuerdo a
Que en el transcurso del acto contando con la presencia de los Concejales de nuestra Ciudad, Departamento Ejecutivo Municipal y ante Escribano Público, se dispuso en forma verbal entregar las Licencias correspondientes a la totalidad de los postulantes aptos, teniendo en cuenta el incremento poblacional mencionado.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.322/98
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Area competente a otorgar la cantidad de 100 Licencias de Remisses que incluye a la totalidad de los postulantes aptos al momento de la realización del sorteo respectivo y al cupo para discapacitados.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de Julio de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale