Ord. 1324/98 Destina terrenos del área industrial a distintas empresas

VISTO:

El Expte. Nº 1.508/98.

La   Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación del  Area  Industrial de la Ciudad).

El  Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo Deliberante, la solicitud de la Empresa PINAR S.A. para  la compra de una parcela de terreno, ubicada  en  el sector  de Autopista a Buenos Aires y Ruta  Provincial  Nº 22-S  y  prolongación de calles Soldado  Aguirre  y  Simón Bolívar,  para la radicación de su  industria,  ofreciendo abonar  por  una parcela completa la suma  de  $  25.000.- (Pesos Veinticinco Mil).-

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo  Deliberante,  las  solicitudes  de  las  Empresas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES  METALUGICOS  S.A.  (SIMSA), ZANIN y FORTUNA; para la  compra  de varias  parcelas  de  terreno, ubicadas en  el  sector  de Autopista  a  Buenos  Aires y Ruta Provincial    22-S  y prolongación  de calles Soldado Aguirre y Simón Bolívar  y Sector  Parquizado Canalización Arroyo Saladillo, para  la radicación  de sus industrias, ofreciendo abonar  por  una parcela completa la suma de $ 30.000.- (Pesos Treinta Mil) y  en  el  caso de la firma AMENABAR por  una  parcela  de aproximadamente la mitad de superficie de las anteriores $ 15.000.-(Pesos Quince MIl).

Que  los  precios  ofrecidos por  hectárea  se  encuentran dentro del vigente en plaza, que las Empresas han  acreditado  con  la documentación obrante en  el  expediente  de referencia su trayectoria y la trascendencia y  proyección futura de su producto en el Mercosur.

Que  tanto  estas  Empresas como otras de  igual  o  mayor importancia efectúan este tipo de solicitudes en distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los  trámites de adjudicación de los terrenos cuya  compra solicitan. Es por ello que a fin  de preservar el espíritu que  inspiró y/o motivó la creación del  Area  Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo  de trascendencia Nacional e Internacional que  redunde en  definitiva  en mayores beneficios  para  la  comunidad toda,  por cuánto la radicación de Empresas contribuirá  a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento  de Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso  por tributos  a las Arcas Municipales que  permitirán  encarar nuevas  Obras  Públicas  para la comunidad,  es  que  éste Concejo  debe hacer uso de las atribuciones que le  otorga la Ley 2756 y atendiendo a las circunstancias  precedentemente  expuestas  declarar  por dos tercios  de  votos  la urgencia en la cesión del predio Propiedad Privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de la  Licitación  (Art.11º,  2º párrafo, Ley 2756). Sin  perjuicio  de ello  deben además tomarse las medidas legales  necesarias para  asegurar  la  efectiva radicación  de  las  Empresas solicitantes en la Ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1324/98

 

ART.1º) Declárase  la  urgencia en la cesión de  una  parcela  de terreno ubicada en el sector de Autopista a Buenos Aires y Ruta  Provincial Nº 22-S y prolongación de calles  Soldado Aguirre y Simón Bolívar, con destino exclusivo a la  construcción  y  habilitación de una fábrica por parte  de  la firma PINAR S.A., prescindiendo de las formalidades de  la Licitación de acuerdo a lo estipulado por el Art. 11º,  2º Párrafo, Ley 2756.

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con la Empresa PINAR S.A., el Contrato de Cesión – conforme  modelo Anexo II del predio denominado bajo la Letra  G del proyecto de loteo a realizar en la zona, Anexo I de la presente Ordenanza – con una imposición dineraria a  cargo del cesionario de $ 25.000.- (Pesos Veinticinco Mil),  que deberá ser íntegramente abonado con anterioridad al  otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y  a la  firma  de  la Escritura Pública  de  Transferencia  de Dominio.

 

ART.3º) Declárese la urgencia en la cesión de varias parcelas  de terreno ubicadas en el sector de Autopista a Buenos  Aires y Ruta Provincial Nº 22-S y prolongación de calles Soldado Aguirre  y Simón Bolívar y el Sector Parquizado  Canalización  Arroyo Saladillo, con destino exclusivo a  la  construcción y habilitaión de fábricas por parte de las firmas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES METALURGICOS S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA, prescindiendo de  las formalidades  de la Licitación de acuerdo a lo  estipulado por el Art. 11º, 2º Párrafo, Ley 2756.

 

ART.4º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar los Contratos de Cesión – conforme modelo Anexo II de  los predios denominados bajo las Letras C y D, H, I, J y K y L – del proyecto de loteo a realizar en la zona, Anexo I  de la presente Ordenanza – con las Empresas SIDERGAL  S.R.L., AMENABAR,   SERVICIOS   INDUSTRIALES   METALURGICAS   S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA respectivamente; con una  imposición dineraria de $ 30.000.- (Pesos Treinta MIl), cada uno excepto  el  Lote H, para el cual la misma  asciende  a  $ 15.000.- (Pesos Quince Mil), que deberán ser  íntegramente abonados con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a la firma de la Escritura Pública de Transferencia de Dominio.

 

ART.5º) En  el Contrato de Cesión a efectuarse – conforme  modelo Anexo  II – se dejará expresamente establecido el  destino de  los  inmuebles,  que es el único  fundamento  para  la Cesión  de los mismos, obligándose las firmas PINAR  S.A., SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES METALURGICOS  S.A.  (SIMSA), ZANIN y FORTUNA  respectivamente,  a mantener  el  mismo,  estándole  totalmente  prohibida  su modificación. En caso de variar el destino la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a solicitar  la retrocesión de la propiedad sin cargo alguno  para ésta,  con todas  las mejoras incorporadas, por  incumplimiento del cargo. El cumplimiento del cargo por parte  del Cesionario hará cesar la facultad del Municipio de ejercer la  retrocesión de la propiedad, gozando el Cesionario  de la  plena  disponibilidad del inmueble. Si  el  Cesionario variara el destino establecido por los Art.1º y Art.3º; se revocará  la  cesión sin derecho a  indemnización  alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la  habilitación para su funcionamiento.

 

ART.6º) Una  vez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionario  las correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará  los títulos respectivos que  perfeccionarán  las transferencias traslativas de dominio por Escritura Pública  a  favor del Cesionario en la que se hará  constar  la imposición dinerario establecida por los Art. 2º y Art.4º.

 

ART.7º) Una  vez suscriptos los Contratos de Cesión  deberán  ser remitidos al Concejo Deliberante para su homologación.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 30 de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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