Ord. 1324/98 Destina terrenos del área industrial a distintas empresas
VISTO:
El Expte. Nº 1.508/98.
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante, la solicitud de
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante, las solicitudes de las Empresas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES METALUGICOS S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA; para la compra de varias parcelas de terreno, ubicadas en el sector de Autopista a Buenos Aires y Ruta Provincial Nº 22-S y prolongación de calles Soldado Aguirre y Simón Bolívar y Sector Parquizado Canalización Arroyo Saladillo, para la radicación de sus industrias, ofreciendo abonar por una parcela completa la suma de $ 30.000.- (Pesos Treinta Mil) y en el caso de la firma AMENABAR por una parcela de aproximadamente la mitad de superficie de las anteriores $ 15.000.-(Pesos Quince MIl).
Que los precios ofrecidos por hectárea se encuentran dentro del vigente en plaza, que las Empresas han acreditado con la documentación obrante en el expediente de referencia su trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el Mercosur.
Que tanto estas Empresas como otras de igual o mayor importancia efectúan este tipo de solicitudes en distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los trámites de adjudicación de los terrenos cuya compra solicitan. Es por ello que a fin de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo de trascendencia Nacional e Internacional que redunde en definitiva en mayores beneficios para la comunidad toda, por cuánto la radicación de Empresas contribuirá a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso por tributos a las Arcas Municipales que permitirán encarar nuevas Obras Públicas para la comunidad, es que éste Concejo debe hacer uso de las atribuciones que le otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1324/98
ART.1º) Declárase la urgencia en la cesión de una parcela de terreno ubicada en el sector de Autopista a Buenos Aires y Ruta Provincial Nº 22-S y prolongación de calles Soldado Aguirre y Simón Bolívar, con destino exclusivo a la construcción y habilitación de una fábrica por parte de la firma PINAR S.A., prescindiendo de las formalidades de
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con
ART.3º) Declárese la urgencia en la cesión de varias parcelas de terreno ubicadas en el sector de Autopista a Buenos Aires y Ruta Provincial Nº 22-S y prolongación de calles Soldado Aguirre y Simón Bolívar y el Sector Parquizado Canalización Arroyo Saladillo, con destino exclusivo a la construcción y habilitaión de fábricas por parte de las firmas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES METALURGICOS S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA, prescindiendo de las formalidades de
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Contratos de Cesión – conforme modelo Anexo II de los predios denominados bajo las Letras C y D, H, I, J y K y L – del proyecto de loteo a realizar en la zona, Anexo I de la presente Ordenanza – con las Empresas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES METALURGICAS S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA respectivamente; con una imposición dineraria de $ 30.000.- (Pesos Treinta MIl), cada uno excepto el Lote H, para el cual la misma asciende a $ 15.000.- (Pesos Quince Mil), que deberán ser íntegramente abonados con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a la firma de
ART.5º) En el Contrato de Cesión a efectuarse – conforme modelo Anexo II – se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles, que es el único fundamento para
ART.6º) Una vez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionario las correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias traslativas de dominio por Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará constar la imposición dinerario establecida por los Art. 2º y Art.4º.
ART.7º) Una vez suscriptos los Contratos de Cesión deberán ser remitidos al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 30 de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni