Expte. Nº 1.516/98.
VISTO:
La necesidad de preservar las tierras que fueron otorgadas según
CONSIDERANDO:
Que en dichos predios se han comenzado a asentar familias que migran de otras provincias hacia nuestra Ciudad, siendo además utilizadas como depósito de basura.
Que esta situación debe ser solucionada de inmediato, atento al carácter de depositario de dichas tierras, que detenta el Municipio, máxime cuando se han firmado convenios con Ferrocarriles Argentinos en los que se establece el destino específico que se le dará a cada uno de los predios como condición previa para su transferencia definitiva del Estado Nacional a
Que dentro de las medidas que permitirán preservar dichas tierras, se encuentran la forestación de las mismas y/o la de darles como destino provisorio autorización a los vecinos de cada sector, para que se utilicen como zona de esparcimiento y recreación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1325/98
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a implementar las medidas conducentes a preservar de ocupación ilegal y/o de asentamientos irregulares, la totalidad de los predios cedidos por Ley Nacional Nº 24.146 al Municipio.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda a la forestación de los predios mencionados en el Art. 1º, como asímismo a iniciar la gestiones pertinentes con las vecinales de cada sector afectado, a fin de dar como destino provisorio autorización a los vecinos para que se utilicen como zona de esparcimiento y recreación, parte de dichos predios; de libre acceso y gratuitos.
ART.3º) Autorízase a utilizar los predios mencionados con fines comunitarios, sin fines de lucro. Ejemplo: huertas comunitarias, zona de esparcimiento escolar, etc.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Agosto de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale