Expte. Nº 1.518/98.
VISTO:
La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente.
Que la F.A.M. fue constituída a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientado a abordar la problemática municipal en su integralidad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.
Que la Ley Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización Intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas.
Que entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales.
Que junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de la Ley Nº 24807, la F.A.M. ya cuenta con su sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país.
Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M., se constituye entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros.
Que la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional.
Que por ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1326/98
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nacional Nº 24807.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de éste Municipio.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Agosto de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale