Ord. 1326/98 Incorporación a la Federación Argentina de Municipios

Expte. Nº 1.518/98.

VISTO:

La  entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807,  por  la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), y

 

CONSIDERANDO:

Que  la  citada  norma legal, reconoce a la  F.A.M.  y  la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente.

Que  la F.A.M. fue constituída a comienzos de la  presente década como institución pluralista y federal, orientado  a abordar  la  problemática municipal  en  su  integralidad, generando,  desde  un comienzo, la adhesión  de  gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.

Que la Ley Nº 24807 constituye un paso fundamental en  esa dirección, que permite consolidar una organización  Intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía  nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos  de asistencia técnica y colaboración  con  los municipios y comunas.

Que  entre  los fines legales de la F.A.M. se  destaca  la promoción,  aseguramiento  y  defensa  de  las  autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del  federalismo,  la conformación de una unidad de articulación de  los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones  de los municipios ante los distintos  poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación  con distintas entidades, universidades y centros de educación, así  como  toda otra actividad orientada a  fortalecer  la gestión de las administraciones municipales.

Que junto con la sanción, por unanimidad y aclamación  del Senado,  de  la Ley Nº 24807, la F.A.M. ya cuenta  con  su sede central en la Capital Federal, así como con un  ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país.

Que para el cumplimiento de tales propósitos, el  patrimonio de la F.A.M., se constituye entre otros recursos,  con las  cuotas  y  aportes ordinarios  establecidos  para  su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios  miembros.

Que la F.A.M. ha establecido una escala de  contribuciones entre  los  distintos  municipios  adheridos  estructurada primordialmente en función de la base poblacional.

Que  por  ello, corresponde formalizar la adhesión  y,  al propio  tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M.  de los  aportes  ordinarios a esa institución en  calidad  de miembros de la misma.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1326/98

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las  actuaciones  conducentes  a la  incorporación  de  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a la  Federación Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nacional Nº 24807.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte  ordinario  anual que ésta determine para la categoría   de  éste Municipio.

 

ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  adecuar las  partidas correspondientes al presupuesto  general  de gastos  y recursos de la Administración Central, a fin  de atender  los  gastos que ocasione el  cumplimiento  de  la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Agosto de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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