Expte. Nº 1.504/98.

VISTO:

El Expte. Nº 1.504/98.

La Ley 2756, Art. 39º Inciso 68 y Art. 41º Inciso 8, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, expone que resulta  menester designar a un Agente Municipal en la  Sección Control  Personal Hospital –  Agrupamiento  Administrativo con dicha Categoría atento a que el cargo es necesario por lo complejo en la parte administrativa de todo el  control del personal Médico, Enfermería y Mucamas, como Nexo hacia la Secretaría de Salud y Medio Ambiente; y en cuánto a  la Dirección  de  Obras  Públicas se le  agregaría  un  cargo Técnico  Administrativo; a fin de optimizar las tareas  en dicha Area.

Que respecto a los demás cargos cuya creación se  solicita deben ser objeto de un estudio más exhaustivo por parte de este  Concejo  Deliberante, a fin de  evaluar  las  reales necesidades  de las Areas en las que encuadran los  mismos por lo que una vez aprobado la creación de los cargos  que nos  ocupa  dicho  expediente debe volver  a  Comisión  de Gobierno y Educación; para continuar con el tratamiento de los cargos restantes.

Que  es atribución del Concejo Deliberante legislar en  la materia, Ley 2756, Art.39º Inciso 68 y Art. 41º Inciso 8.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1347/98

 

 

ART.1º) Créanse los siguientes cargos, con la modificación presupuestaria que pudiera corresponder:

 

CATEGORIA 18 – JEFE SECCION OBRAS PUBLICAS –  AGRUPAMIENTO TECNICO.

 

CATEGORIA 16. SECCION CONTROL PERSONAL HOSPITAL –  AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Octubre de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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